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Condenado a cuatro años de prisión el futbolista Santi Mina por abuso sexual

El tribunal de la Sección Tercera absuelve al también futbolista David Goldar

El tribunal de la Sección Tercera absuelve al también futbolista David Goldar
David Goldar y Santi Mina en la última sesión del juicio que ha quedado visto para sentencia en la Audiencia Provincial de Almería. (foto de Archivo) | Europa Press - Archivo

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años de prisión al futbolista del Celta de Vigo Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en junio de 2017 en el municipio almeriense de Mojácar.

El tribunal de la Sección Tercera absuelve al también futbolista David Goldar, contra quien el Ministerio Fiscal no formuló acusación, si bien la víctima lo sentó en el banquillo al considerarlo cooperador necesario.

La sentencia impone a Mina, quien no actuó con violencia o intimidación como considero el fiscal para calificar como delito de agresión sexual, medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y alejamiento a menos de 500 metros durante 12 años, según han informado fuentes judiciales, que han precisado que la indemnización se fija en 50.000 euros.

El juicio quedó visto para sentencia después de que el Ministerio Público elevase a definitivas sus conclusiones e interesase la pena de ocho años de prisión al estimar que existía "un cúmulo, una cascada" de "elementos probatorios" que acreditaban que el futbolista del Celta de Vigo había cometido una agresión sexual.

La defensa argumentó que había quedado acreditado que la denunciante "prestó su consentimiento en todo momento" ya que cuando "le pidió que parase, él paró como ella misma confirmó" durante su declaración "en sala" y alegó que, todo caso, existía un error de tipo invencible porque, según dijo la abogada, "si no hubo consentimiento, desde luego no lo supo hasta que lo verbalizó".

Por su parte, la acusación particular también mantuvo sus peticiones y solicitó condena para Mina y para Goldar, en este caso en calidad de cooperador necesario, de nueve años y seis meses de cárcel.

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