El gerente de un club de alterne de la localidad orensana de O Cañizo ha sido absuelto de los delitos de prostitución e inmigración ilegal que los que estaba acusado, según una sentencia de la Audiencia provincial.
El auto considera que no ha resultado acreditado que el hombre, acusado de hacer trabajar como prostituta a una mujer para que le pagara una deuda contraída con él, participara en esos supuestos delitos imputados.
La Fiscalía acusaba al dueño del club Dolce Vita, situado en el municipio orensano de A Gudiña, de un delito relacionado con prostitución y otro vinculado a inmigración ilegal, por retener "contra su voluntad" a una mujer procedente de Paraguay, por los que pedía tres y un año de prisión, respectivamente.
Según la sentencia, la mujer contactó en su país con una persona llamada Ángel, se desplazó a la localidad de Verín y una vez allí trabajó, primero en el club "JJ" y luego en el Doce Vita, de O Cañizo, del que el imputado era propietario de 50% del capital, todo ello entre noviembre de 2010 y febrero de 2011.
En la vista oral del juicio, el acusado declaró que las mujeres acudían de forma voluntaria y solían hacerlo mediante conocidos, porque sabían "que yo trataba bien a la gente".
Por su parte, la mujer denunció que el acusado la controlaba y no la dejaba irse hasta pagar la deuda contraída con él.
Un empleado del club, cuya declaración fue leída en la sala, aseguró que el gerente solía "cobrar a las chicas que venían de fuera".
Sin embargo, la sala no consideró acreditado que el acusado tuviese participación y esgrimió que la prueba practicada "no revela la concurrencia de la triple conjunción de requisitos exigidos jurisprudencialmente en el testimonio de la perjudicada", relativos a verosimilitud por parte de la víctima.
Y "ello es así porque la manifestación de la denunciante fue prestada ante Juzgado de Paz sin intervención de la representación procesal del acusado y la del testigo tuvo lugar en sede policial, ante la Unidad de Extranjería de la Policía Nacional", recoge el texto.
Para la sala, no hay pruebas de que el acusado "fuese colaborador de tercera persona en la introducción ilícita" en España de la mujer "con fines de explotación sexual, ni que favoreciese el ejercicio de la prostitución por su parte".
La Fiscalía rebajó la petición de seis años de prisión a cuatro en aplicación del nuevo Código Penal, mientras que la defensa pedía la libre absolución.
Contra la misma, cabe interponer recurso de casación para ante la sala segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de cinco días desde su notificación, según la sentencia.