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Colleja del TS a la Xunta: debe indemnizar a Pescanova por anular la planta de Touriñán

Ve "legal" la decisión del bipartito de impedir la factoría en Rede Natura y rebaja en 8,2 millones las pretensiones de la multinacional.

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado sendos recursos interpuestos por la Xunta e Insuiña, filial de Pescanova, contra la sentencia que obligaba a la Administración autonómica a pagar 1,09 millones de euros a la empresa en concepto de indemnización tras la anulación del proyecto para instalar una planta de engorde en Cabo Touriñán, en un espacio integrado en la Red Natura 2000.

De este modo, en una sentencia con fecha de este 24 de febrero, que recoge Europa Press, el Supremo confirma el fallo de 2012 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en relación con el plan aprobado en 2005, todavía con el popular Manuel Fraga al frente del Gobierno gallego, y que posteriormente impidió seguir adelante el Ejecutivo bipartito, liderado por el socialista Emilio Pérez Touriño, al detectar "irregularidades" en su tramitación.

Ahora, ante las pretensiones de Xunta y Pescanova, el Supremo ve "legal" la decisión del bipartito de impedir la factoría en Rede Natura, aunque entiende que hubo perjuicio para la compañía, y avala la cuantía tasada en su día por un informe pericial, que supera los 1,09 millones, casi 123.000 euros correspondientes a estudios ambientales, topográficos, analíticos, prospecciones y certificaciones y los otros 970.000 derivados de instalaciones técnicas en montaje.

Insuiña había pedido más de 9,32 millones de euros, pero el Supremo, como antes el TSXG, reconoce "unos concretos perjuicios como consecuencia de la aprobación de un proyecto (...) que, aún cuando había sido aprobado, posteriormente se ha dejado sin efecto", pero rechaza la reclamación de las "perspectivas de ganancia" por parte de Pescanova, porque "dicha instalación era imposible de ser efectiva a la vista de la decisión sobre nulidad del planeamiento que la autorizaba, haciendo imposible la obtención de dichos rendimientos".

"Dicha planta en modo alguno era conforme a la legalidad urbanística tras la modificación del planeamiento para adoptarlo a la legalidad, lo cual constituía una exigencia de la misma Administración", establece, para descartar que la factoría pudiese haber proporcionado a Pescanova el rendimiento que esta plantea.

En cuanto a la modificación del planeamiento, los magistrados apuntan que tuvo por finalidad "la subsanación de un vicio de nulidad de pleno derecho".

La Xunta aseguraba que no era aplicable el principio de la confianza legítima y que tampoco concurría uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial, el de la efectividad del daño.

No obstante, el TS desestima los recursos de casación interpuestos por ambas partes y la oposición a los mismos que se hacen por la contraria, lo cual, según indica, "determina que no proceda hacer concreta imposición de costas".

Revisión y modificación del plan

El Consello de la Xunta de julio de 2005 aprobó el plan sectorial a partir del cual se tramitó la planta de Touriñán. Sin embargo, en 2006, la Xunta bipartita emitió un informe que ponía de manifiesto "irregularidades en la tramitación" de dicho plan.

En acatamiento de dicho informe, ordenó iniciar la revisión y modificación del plan sectorial y suspender su eficacia y la tramitación de los proyectos que a su amparo debieran instalarse en espacios integrados en la Red Natura.

En 2008, ya con Alberto Núñez Feijóo al frente de la Xunta, se aprobó el nuevo plan gallego de acuicultura, como consecuencia de la revisión del plan sectorial de los parques de tecnología alimentaria, que sustituía al de 2005, que se declaraba sin efecto.

Pescanova, por su parte, optó por abrir en Mira (Portugal) en 2009 la planta de producción de rodaballo, que supuso una inversión de 140 millones de euros.

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