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Las víctimas, esperanzadas de que prospere el recurso contra Manzano

La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M ha recurrido la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid archivando la causa.

Orates dijo el día 4 de Abril de 2012 a las 15:14:

Cada vez hay más broza y menos grano.

pedro123 dijo el día 4 de Abril de 2012 a las 14:46:

Ea ea ea, orates se cabrea
Dile al jefe que te de algún día libre estas muy espeso, no contestas porque mientes te lo digo en tu idioma:
Espabile hombre, espabile! Le están dando todas en el mismo carrillo!

zzzz dijo el día 4 de Abril de 2012 a las 14:10:

Troll, seguimos esperando que respondas a unas simples preguntas:

1) ¿Mentiste el 11 de marzo al afirmar que el destino de los vagones estaba detallado en el sumario desde 2007 y que "todas las partes lo saben"?

2) ¿Por qué mentiste?

Recordemos tus palabras:

Orates dijo el día 11 de Marzo de 2012 a las 18:43:27:
"el destino detallado de cada uno de los vagones está en el sumario desde 2007. Todas las partes personadas en la causa lo saben. Otra cosa es que los interesados estuvieran entretenidos buscando etarras y errores tipográficos con los que publicar grandes "exclusivas" y se les pasara el detalle"
http://www.libertaddigital.com/nacional/2012-03-11...

Saludos
Saludos

PD: insultando no vas a conseguir nada

Orates dijo el día 4 de Abril de 2012 a las 14:08:

Orinoco,

en cualquier caso no lo digo yo sino la Audiencia Provincial de Madrid:

"Como se puede apreciar la narración de hechos contenida en la denuncia de la que conoció el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, en el libro que la soportaba y en las matizaciones contenidas en el escrito de recurso de apelación, pone de relieve la ocultación de pruebas o vestigios, la ocultación de resultados, y el faltar a la verdad en las pericias o en las testifícales de aquellos profesionales, peritos y funcionarios encargados de realizar las mismas y en sus responsables. Hechos todos ellos encuadrables tanto en el propio art. 458 y siguientes (único precepto que cita la denuncia), como en los artículos 408 del CP -de omisión del deber de perseguir los delitos, o en el art. 451. 3º a) del CP. -delito de encubrimiento de un hecho de terrorismo-.

"En definitiva, entendemos que el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid el Diligencias Previas 2476/2009 que acabó con auto de sobreseimiento libre de fecha 19 de junio de 2009 que devino firme, constituye cosa juzgada material respecto del procedimiento seguido en el juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en la Diligencias Previas 5569/09 al existir identidad de hechos y de personas imputadas ... Este segundo procedimiento que se ha seguido en el Juzgado de Instrucción nº 43 no hace sino reproducir aquel, siendo procedente, por todo lo expuesto, el sobreseimiento libre de este procedimiento por cosa juzgada ..."

http://s.libertaddigital.com/doc/auto-de-sobreseim...

Orates dijo el día 4 de Abril de 2012 a las 12:47:

Orinoco,

sí hay sentencia firme sobre el caso, la del juzgado nº6 que resolvió la denuncia y el posterior recurso de apelación de Alternativa Española (AES). Así lo entiendió la Audiencia Provincial de Madrid y por eso dio la razón a Sánchez Manzano y dictó el sobreseimiento libre.

No sé qué tiene que ver la Audiencia Nacional en todo esto ¿Me lo explica?

zzzz dijo el día 4 de Abril de 2012 a las 12:22:

Troll, sigues sin explicar porqué mientes:
http://www.libertaddigital.com/nacional/2012-03-13...

Orinoco dijo el día 4 de Abril de 2012 a las 11:33:

Orates

La cosa juzgada (del latín «res iudicata») es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto.

¿Hay sentencia judicial firme en este caso? No, porque a Manzano, como tú bien insistías, no se le juzgaba, se le investigaba para ver si había lugar a juzgarlo. Y las sentencias firmes, que son las que determinan la existencia de cosa juzgada, se dictan no sólo después de un juicio, sino también después de los recursos. Y Sánchez Manzano no ha sido juzgado, así que difícilmente puede suponer cosa juzgada que se rechace un recurso contra un auto. Por eso digo que no es verdad que determine cosa juzgada tal cosa, que es lo que tú has dicho Eso, dejando aparte lo que pitufito te ha dicho, (que la AN era incompetente).

En resumen, que como te he dicho, lo que dices es irrelevante.

Orinoco dijo el día 4 de Abril de 2012 a las 11:22:

Orates

O sea, que para que haya cosa juzgada no hace falta que se haya juzgado unos hechos. ¿Se puede ser más zote de lo que demuestras?

pedro123 dijo el día 3 de Abril de 2012 a las 21:53:

Yo no entro en tu juego, no necesito los 30000 folios de la versión oficial en pdf y cortar y pegar a todas horas
estoy aqui solo para que la gente se entere de donde vienes y quien eres, sabes perfectamente que no debes contestarme, no tienes nada que hacer, la prueba es que es de las poquísimas veces que no has necesitado cortar y pegar, conmigo lo tienes todo perdido, sigue haciendo tu trabajo y yo seguiré haciendo el mio, la diferencia que yo lo hago gratis y libremente, tu eres un peón de la trama, yo soy el enemigo de tus jefes. No estás aquí de casualidad. Tu educación es igual de falsa que lo que dices, es sólo para que no te echen de aquí, sería una desgracia que no te puedes permitir

pedro123 dijo el día 3 de Abril de 2012 a las 19:58:

El tío esta aqui de lunes a domingo en turnos de 8 horas cortando y pegando, defendiendo lo indefendible, me juego el cuello y no lo pierdo a que pertenece a alguna pestilente asociación izquierdista o al mismísimo psoe, si el exministro blanco no tenía ni el bachiller. El orates huele a podrido.
Saludos troll