Fijados los criterios para facilitar la movilidad de los agricultores durante el estado de alarma
Los mercados tradicionales agroganaderos en ayuntamientos están prohibidos hasta el 31 de marzo
El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este martes una orden de la Consellería de Medio Rural que fija, entre otras cuestiones, los criterios para facilitar la movilidad de los agricultores.
De tal forma, tendrá consideración de agricultor profesional, a tiempo completo o parcial, aquel que esté de alta en el Rexistro de Explotacións Agrarias de Galicia (Reaga). Así, los agentes de la autoridad podrán dirigirse a ese registro para efectuar la comprobación oportuna.
En el caso de los viticultores profesionales, podrán acreditarlo con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta de registrado dispensada por el Consello Regulador da Denominación de Orixe.
En lo tocante a las personas con cultivos o viñedos de autoconsumo, con fines no comerciales, podrán hacer los desplazamientos imprescindibles siempre y cuando no supongan una distancia superior a los 500 metros de su vivienda habitual. Además, no podrá haber más de dos personas en la parcela y deberán mantener las distancias de seguridad.
Respecto a los mercados tradicionales agroganaderos en ayuntamientos, están prohibidos hasta el 31 de marzo. A partir de esa fecha, la decisión sobre si siguen cerrados o se reanudan se publicará en la web de Medio Rural.
Mientras, se fomenta la venta de productos agrícolas y ganaderos a través de vía telefónica y online, servidos por el productor en el domicilio del consumidor.
En el momento en el que se levante la prohibición de los mercados, se limitarán únicamente a productos agrícolas y ganaderos, con diferentes medidas de separación y distancia mínima. También se recomendará poner a disposición de los clientes guantes desechables y gel desinfectante.
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