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La Ley gallega de aprovechamiento lúdico de aguas termales entrará en vigor en febrero

El texto fue aprobado por el Parlamento de Galicia a mediados de diciembre

El texto fue aprobado por el Parlamento de Galicia a mediados de diciembre
La Xunta impulsa una ley de termalismo que definirá los espacios propios y los diferenciará de los balnearios | BALNEARIOS DE GALICIA

La Ley gallega de aprovechamiento lúdico de aguas termales entrará en vigor a partir del próximo mes de febrero después de que este sábado el Diario Oficial de Galicia (DOG) publique un texto que recibió el visto bueno definitivo del Parlamento de Galicia el pasado 17 de diciembre.

Galicia será la primera comunidad autónoma en regular los aprovechamientos de las aguas termales con una norma que "marcará una frontera clara entre los establecimientos balnearios, con usos terapéuticos y que están regulados por una ley del año 1995".

El Gobierno gallego destaca que este texto "da respuesta" al sector empresarial y a "una demanda real" de la sociedad a través de un marco que aporta "seguridad jurídica y garantías a proyectos turísticos" en la comunidad, que cuenta en la actualidad con 300 captaciones minero-medicinales, 21 balnearios y tres talasos.

La ley contempla multas de hasta 90.000 euros para infracciones muy graves, como ejercer este tipo de aprovechamiento sin contar con autorización o concesión o si esta se encuentra caducada, anulada o revocada.

Incorpora un régimen de infracciones y sanciones que ratifica que, vulnerar la norma, podrá suponer multas de entre 900 euros en su grado más leve hasta 90.000 euros en grado máximo.

En el apartado de infracciones muy graves, además de ejercer este aprovechamiento lúdico sin concensión, también está, por ejemplo, emplear las aguas termales para usos distintos de los previstos en la correspondiente autorización o concesión de aprovechamiento lúdico; así como la transmisión de la concesión sin la previa autorización administrativa.

Igualmente se plantea como infracción muy grave el incumplimiento de las condiciones previstas en la resolución para otorgar la concesión cuando con ello se ponga en riesgo la salud de las personas o la seguridad de los bienes o del medio ambiente.

La modificación, paralización o abandono del aprovechamiento sin la previa autorización administrativa se encaja dentro de las infracciones graves --sancionables con multa de hasta 9.000 euros--, mientras que la disponibilidad de la necesaria garantía financiera y/o del seguro de responsabilidad civil fuera del plazo establecido se enmarcaría en las leves --sancionables con con multa de hasta 900 euros--.

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