El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso que pedía la anulación del plan de emergencia exterior de la planta de Reganosa, así como del Real Decreto de la Xunta de Galicia por el que se aprobó en 2007.
En un auto con fecha del pasado martes, 26 de julio, al que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictaminado que tanto el plan como el decreto son “contrarios a derecho” y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) por la que se desestimó una denuncia similar.
La Xunta de Galicia aprobó, a través del Real Decreto 144/2007, el 19 de julio de ese año, el plan de emergencia de las instalaciones de la regasificadora, que está ubicada en el municipio coruñés de Mugardos, en la ría de Ferrol.
Un año más tarde, la Plataforma de Vecinos O'Cruceiro de Mehá, que lidera las movilizaciones frente a Reganosa, presentó un recurso, que finalmente fue desestimado, el 20 de marzo de 2014, por una sentencia el TSXG.
El Tribunal gallego consideró que “no es relevante” la relación entre el plan de emergencia y la declaración como nulo de pleno derecho la modificación del Plan General de Ordenación Municipal de Mugardos que daba cobertura urbanística a la planta en cuestión.
En cambio, el Supremo apunta en la nueva sentencia que “para realizar un plan de emergencia exterior con un mínimo de eficacia, se ha de tener en cuenta el emplazamiento o ubicación de la instalación, cuyos riesgos se trata de prevenir”.
Además, el juez Peces Morate incide en que el plan de emergencia debe ser anulado “si no se conoce el lugar del emplazamiento de la instalación y tampoco el planteamiento”.
Por todo ello, deja claro en varias ocasiones a lo largo del escrito que “hasta que no se determine un nuevo planteamiento urbanístico, no es posible aprobar un eficaz plan de emergencia”.
Anteriormente, el Supremo ya había anulado la autorización administrativa previa y el proyecto de ejecución de la planta, aunque estas fueron otorgadas de nuevo el pasado 7 de julio, según fue publicado en el Boletín Oficial del Estado dos días más tarde.
El Alto Tribunal manifiesta que dicha concesión “no altera” su decisión y detalla que el plan de emergencia “habrá de aprobarse” de acuerdo con esos dos nuevos permisos con los que “al parecer, cuenta ahora la referida entidad mercantil titular de la planta en cuestión”.