El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido la primera sentencia que cuestiona el actual concurso eólico de la Xunta, resuelto en el 2010. Así, ha dado la razón a la promotora Capital Energy, que aspiraba a construir 235 megavatios, pero que quedó excluida del proceso por la comisión de valoración del concurso. El alto tribunal considera que la puntuación de los proyectos no se ajustó a los criterios establecidos por la propia comisión y obliga a rehacer todo el proceso.
La Consellería de Industria defiende la puntuación de los proyectos realizada en su momento y avanza que presentará recurso de casación ante el Supremo. Fuentes de este departamento autonómico explicaron que existe un fallo anterior de este alto tribunal estatal que validó el proceso de puntuación de los proyectos, con lo cual confían en que su recurso prosperará y confirmará la legalidad del concurso.
Los promotores excluidos del procedimiento presentaron un total de 21 recursos judiciales contra la resolución del concurso, 17 de los cuales se resolvieron a favor de la Consellería de Industria, uno en contra (este de Capital Energy) y tres están pendientes de decidir.
El concurso eólico adjudicó 2.325 megavatios eólicos, de los cuales ni uno solo se ha puesto aún en funcionamiento debido a la crisis del sector energético.
Recurso de la Xunta
El conselleiro de Economía, Empleo e Industria, Francisco Conde, dijo este martes que la Xunta recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia, según informa Efe. "Hay otras sentencias del propio tribunal que son contradictorias con la resolución que emite en estos momentos y, por lo tanto, nosotros acudiremos al Tribunal Supremo para que se puedan clarificar estas contradicciones", señaló Conde en declaraciones a los medios de comunicación tras un acto en la Ciudad de la Cultura.
El titular de Economía, Empleo e Industria dijo que la sentencia del alto tribunal gallego "es una más de las que se emitieron en los últimos años", y precisó, según Efe, que "de un total de 21 hay 17 que validan la legalidad, la constitucionalidad de la propia Ley eólica, del propio concurso eólico".
Indicó que "lo único que hace el TSXG es entender que uno de los catorce criterios que se aplicaron en el concurso no está motivado, pero ese mismo tribunal estableció en otra sentencia la validez de todos los criterios y la actuación con total imparcialidad por parte de la Xunta de Galicia de la valoración de esos criterios".