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La Xunta deberá indemnizar a Mar de Ons al romperse el monopolio en los viajes a Cíes

El Supremo estima un recurso de la naviera, que obtuvo la concesión en exclusiva en 1999 pero fue revocado por la Unión Europea en el 2006.

La Xunta de Galicia deberá indemnizar a la naviera Mar de Ons, que perdió la exclusividad del transporte a las Cíes por una sentencia de la Justicia europea. El Tribunal Supremo ha aceptado parcialmente un recurso de la empresa y ha condenado a la Consellería de Medio Ambiente, que le hizo una concesión en 1999 para prestar el servicio en exclusiva en la ría de Vigo, tanto ne las rutas Vigo-O Morrazo como a las islas. El alto tribunal anula un fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de mayo del 2014, que no admitió la reclamación de la naviera por daños y perjuicios.

La sentencia establece que Mar de Ons debe ser compensada por haberse visto privada de la concesión del servicio de transporte marítimo en las condiciones de exclusividad en que se le adjudicó por la Administración gallega. En el 2006, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que no podía haber un monopolio en el cabotaje marítimo y a partir de ese momento entró la competencia de otras compañías en los viajes de Vigo a Cangas y Moaña, y sobre todo a las Cíes en la temporada de verano.

El Supremo destaca ahora que la indemnización no puede alcanzar los 27,5 millones de euros que reclama la naviera, que hacía el cálculo señalando que cuando fue revocada la concesión exclusiva restaban 12 años y 167 días de la concesión, a los que había que sumar los 10 años de prórroga que preveía la resolución administrativa de 1999. Y consideraba que esos años debían multiplicarse por 1,2 millones de euros de beneficio medio anual del último quinquenio de explotación en exclusiva. El alto tribunal dice que Mar de Ons deberá ser indemnizada por los perjuicios sufridos en cantidad que se establecerá en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta estos factores: no deberán computarse los 10 años de la prórroga, ya que la misma no estaba prevista de forma automática; y no se contará que faltaban 12 años y 167 días de los 20 años iniciales de concesión, ya que ello cuenta desde la fecha en que se dictó la nulidad de la resolución, y debe tenerse en cuenta, por el contrario, la fecha desde la cual la empresa tuvo que hacer frente de forma efectiva a la competencia de otras empresas. Además, se tendrá en cuenta el Impuesto de Sociedades del  grupo que forma la naviera en los años afectados, para contrastar los datos usados en sus cálculos por el perito judicial.

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