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La Audiencia da la razón al FROB y deja a Gadisa sin los 10 millones que invirtió en NCG

Estima los recursos impuestos contra la sentencia que consideraba que había dolo en la suscripción de los contratos de compraventa.

La Audiencia Provincial de Coruña ha absuelto al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y a NCG Banco de devolver a Gadisa los 10.109.209 euros invertidos por la empresa distribuidora en el proceso de privatización del banco.

En un auto emitido este viernes, la Audiencia estima los recursos de apelación interpuestos tanto por el FROB como por NCG Banco contra la resolución que había emitido en diciembre de 2014 el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coruña que declaraba la nulidad del compromiso de inversión y de la escritura de compraventa de acciones de NCG por parte de Gadisa.

De este modo, la Audiencia Provincial coruñesa deja sin validez la sentencia de la jueza Marta Canales Gantes según la cual en la suscripción de los contratos de compromiso de inversión y compraventa de acciones del banco que había resultado de la fusión de Caixa Galicia y Caixanova "concurrió en Gadisa dolo en consentimiento, ocasionado por las entidades demandadas", NCG Banco y el FROB.

"Se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, desestimando la demanda formulada por Gallega de Distribución de Alimentación, S.A, debemos absolver y absolvemos al FROB y a NCG Banco, S.A, de las pretensiones contra ellos formuladas; todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas en la primera instancia a Gadisa", señala el fallo de la Audiencia.

Y es que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Coruña concluye que "no se puede estimar que el FROB hubiese ocultado ningún tipo de información", y "menos con la finalidad de que Gadisa realizase la compra en claro perjuicio patrimonial". Por ello, pide revocar la sentencia apelada, desestimándose la demanda al no prosperar ninguna de las acciones ejercitadas.

Asimismo, el fallo también indica que no se puede apreciar que NCG Banco, S.A "actuase dolosamente para captar capital privado que ejercitase la opción de compra que ostentaba frente al FROB".

Recurso

Con todo, la Audiencia Provincial pide notificar a las partes que, ante el fallo, puede interponerse un recurso de casación, un recurso extraordinario por infracción procesal, o ambos conjuntamente. Este se deberá presentar ante la Sección Tercera en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación.

Alternativamente y de forma "incompatible" con los recursos anteriores, si se considerase que esta resolución "infringe normas de derecho civil de Galicia", la Sala explica que puede interponerse recurso de casación en el que podrán incluirse motivos procesales. Este se presentará en el plazo de 20 días hábiles, también a contar desde el día siguiente a la notificación.

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