Javier Illanes Álvarez, el maquinista que condujo de Medina del Campo a Ourense el tren Alvia que después se accidentó a la entrada de Santiago, el 24 de julio de 2013, ha reaparecido en la causa que instruye el Juzgado de Instrucción número 3 de la capital gallega para reclamar que se tome declaración a cuatro cargos de Adif a los que considera autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y de tantos de homicidio y lesiones imprudentes como fallecidos y heridos se produjeron en el siniestro.
Con fecha de entrada del pasado 30 de junio, a escasos días de que se cumplan dos años del descarrilamiento que causó 80 muertes y más de un centenar de heridos en el compostelano barrio de Angrois, este maquinista, personado en la causa, entregó a través de su procurador un documento de 25 folios con el que solicita dichas declaraciones.
En concreto, quiere que acudan en calidad de imputados el anterior director de seguridad en la circulación de Adif, Andrés Cortabitarte; el actual director de seguridad en la circulación, Manuel Besteiro; el gerente del área de seguridad en la circulación noroeste a la fecha del accidente, Fernando Rebón; y el jefe de inspección de la gerencia de área de seguridad en la circulación noroeste a la fecha del accidente, José Antonio García.
"Por ser todos ellos responsables de la seguridad en la circulación ferroviaria en Adif, en relación con los hechos instruidos, e infractores de las normas de prevención de riesgos laborales a las que estaban legalmente obligados", sostiene.
Pusieron "en peligro" su vida
El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, denuncia que estos cuatro cargos no facilitaron "los medios necesarios para que los trabajadores, en concreto los maquinistas y personal del tren de la línea de alta velocidad 082, desempeñaran su actividad con las medidas de seguridad adecuadas".
Los acusa, de este modo, de haber puesto "de forma concreta en peligro gravemente su vida", y recuerda que fallecieron dos trabajadores y cuatro resultaron heridos, entre ellos él. En suma, critica no haber adoptado "las medidas preventivas para remediar" poner en riesgo a empleados y viajeros.
Por ello, entiende que son autores de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 316 y siguientes del Código Penal; y de tantos delitos de homicidio y lesiones imprudentes como fallecidos y lesionados se produjeron, de los artículos 142 y 152 del Código Penal, "ya que también incumplieron las normas de seguridad de evaluación y prevención de riesgos".
"Adif incumple sin excepción"
A este respecto, el escrito recoge una amplia argumentación en la que el maquinista recoge aspectos como "la inexistencia de una evaluación de riesgos que conllevara una determinación de peligros, así como su alcance", para establecer "medidas de seguridad con las que proteger a trabajadores y viajeros". "De haberse cumplido escrupulosamente la normativa, el siniestro no hubiera ocurrido", afirma, de manera similar a lo que dijeron en su día distintos peritos.