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Galicia

La información de Galicia comienza de lunes a viernes con el repaso a las noticias más destacadas en horario de 7:50 a 8:00 con la desconexión de los servicios informativos. Mas tarde de 13:35 a 14:00 al termino de Es la Mañana de Galicia, informativo regional con lo sucedido en Galicia en las ultimas horas, dirige y presenta Sandra Fares.

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El fiscal le pide 243 años de cárcel

El ladrón del Códice no se presenta en el juicio porque está hospitalizado

Manuel Fernández Castiñeiras tenía que acudir en la mañana de este jueves al juzgado por violar el correo de sus vecinos de Ames.

La sorpresa ha saltado en los juzgados de Santiago. Manuel Fernández Castiñeiras, el ladrón confeso del Códice, no se ha presentado a la primera de las dos vistas a las que se enfrenta en enero. En esta primera está acusado de 162 delitos contra la intimidad por haber violado, presuntamente, el correo de sus vecinos de Ames. A las 9:37 horas de este jueves, y ante su ausencia, se le ha llamado para saber su paradero. Sin embargo, nadie ha contestado a la llamada.

Poco antes de las 10:00 horas el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha informado que el acusado ha enviado al juzgado una notificación en la que daba cuenta de un ingreso y permanencia hospitalaria, sin especificar las causas del mismo. Por ello, el juzgado ha acordado esperar hasta las 10:30 horas, cuando se contactará con el hospital para saber si Fernández Castiñeiras va a poder ser dado de alta. En base a ello se decidirá si se suspende la vista o, simplemente, se modifica la hora de la declaración.

En este caso es obligatoria la presencia del acusado para que se celebre el juicio al enfrentarse a una pena superior a dos años. El fiscal le pide 18 meses de prisión por cada uno de los 162 delitos contra la intimidad que habría cometido al robar presuntamente el correo a sus vecinos. La pena ascendería a 243 años, pero en realidad no será tanto, ya que el tope máximo estaría en 4,5 años porque el Código Penal establece en su artículo 76.1 que "el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo". El triple de 18 meses es 54, es decir, los cuatro años y medio.

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