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Gadisa gana el juicio al FROB y NCG por la operación acordeón con la que perdió su inversión

El juzgado ordena que se le devuelvan los 10 millones de euros que aportó al capital del banco.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha declarado la nulidad del compromiso de inversión y de la escritura de compraventa de acciones de NCG por parte de Gadisa, con lo que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) deberá reintegrar a esta empresa de distribución 10.109.209 euros, más los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta que se complete el pago.

Según la sentencia de la juez Marta Canales Gantes, en la suscripción de los contratos de compromiso de inversión en acciones y compraventa de acciones del banco que había resultado de la fusión de Caixa Galicia y Caixanova "concurrió en Gadisa dolo en consentimiento, ocasionado por las entidades demandadas", NCG Banco y el FROB.

La sentencia señala que "al ser imposible la restitución de las acciones, al haber sido amortizadas por al FROB, Gadisa no tiene obligación de reintegrar el objeto de la venta". Asimismo, el FROB y NCG tendrán que pagar las costas, pero pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en un plazo de 20 días desde la notificación del fallo.

El abogado de Gadisa, Daniel Jiménez, en declaraciones a Europa Press, se mostró "contento y satisfecho" por esta sentencia, que cree que está "bien motivada" y es "justa". Esta es la primera sentencia en relación a las demandas interpuestas por los empresarios gallegos que invirtieron en la antigua Novagalicia antes de su rescate y que perdieron 70 millones de euros, en conjunto, tras la operación acordeón puesta en marcha por el FROB.

"Se firmó la escritura silenciado todo"

En su argumentación, la jueza sostiene que "nadie se preocupó de Gadisa y se firmó la escritura silenciando todo, sin poner sobre la mesa la realidad de la situación con el ajuste y la nueva normativa", por lo que concluye que los demandados "han de asumir las consecuencias de sus actos".

Anteriormente, en los fundamentos de derecho de la sentencia, explica que la controversia se centra en una única cuestión, la existencia o no de dolo por parte de las demandadas en relación al ajuste contable y la tramitación de la nueva regulación.

  Para dirimir esto, que termina por responder afirmativamente, repasa el compromiso de inversión y sus antecedentes, con los distintos documentos de la demanda, que aporta Gadisa, a partir de los cuales expone que a la fecha de la firma del compromiso de inversión -en diciembre de 2011- la información disponible es la expuesta por esta empresa y "en todo momento se alude a un proyecto de futuro".

"No se corrigió la información"

"En ningún lugar de las actuaciones consta que las demandadas corrigiesen la información facilitada", apunta, antes de analizar las reuniones posteriores.

Es en este punto en el que la jueza se pregunta si disponía de información relevante la entidad a mayores, para responder con la referencia a un representante de la misma que expuso "que sí, que tiempo después se había visto que esa información era relevante". "Y esto lo respondía a la pregunta de la defensa de la actora, con relación al ajuste contable", incide.

Resalta que "una cosa es tratar de mantener que de la información existente ya se deducía la necesidad de un ajuste y otra cosa es saber que el mismo hay que realizarlo". Y agrega que "era la entidad Gadisa la que tenía que decidir si pese a ello mantenía su compromiso de inversión".

"Ni NCG ni el FROB comunicaron nada"

Pero "el requisito del 5% del capital no se cumplía" y "ni NCG ni el FROB comunicaron nada" a Gadisa, cuando sabían que ese ajuste "era necesario, con una importancia relevante, retroactivo e insalvable".

Ahonda la magistrada en esta exposición al afirmar que "podía existir un ajuste". No obstante, señala, "el problema es que quien disponía de la información para decir la cifra, pasado el periodo de medición, y su importancia y además sabía de la existencia de una nueva normativa afectante, optó por silenciarlo".

"La falta de información a Gadisa acerca de la necesidad de un ajuste contable retroactivo (...) es una realidad", sentencia, antes de constatar como "obvio" que existía "la preocupación" de "proyectar una imagen de continuidad del banco".

Tojeiro, consejero "independiente"

Y "en nada afecta a esta decisión", añade, "el hecho de que don Roberto Tojeiro fuese consejero y miembro del comité de auditoría y cumplimiento de NCG, porque su pertenencia al consejo de administración y al comité lo era en calidad de miembro 'independiente', no como representante de la entidad Gadisa".

"Jurídicamente esta -Gadisa-, tiene una personalidad jurídica independiente y propia, no es el señor Tojeiro, persona física", precisa la magistrada, quien previamente recoge en el fallo que "la parte actora aclaró que el señor Tojeiro era consejero independiente, no era miembro por representación de Gadisa".

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