Podemos definir las criptomonedas como aquella moneda virtual (o dinero digital) que tiene valor comercial. El Banco Central Europeo definió las monedas virtuales como: “un tipo de dinero digital no regulado, el cual es emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores, y usado y aceptado entre los miembros de una determinada comunidad virtual” Las criptomonedas son un tipo de dinero digital no regulado. Se basan en una tecnología conocida como BLOCKCHAIN (o cadena de bloques).
Las criptomonedas, al contrario que el dinero tradicional, están descentralizadas y no están respaldadas por los estados. Su principal ventaja es que permiten realizar transacciones monetarias más rápidas y baratas al no contar con intermediarios. También son transacciones más seguras y privadas.
En el presente artículo estudiaremos las IMPLICACIONES FISCALES de las criptomonedas desde la óptica de los tenedores de criptoactivos e INVERSORES MINORISTAS.
Los RÉDITOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES CON CRIPTOACTIVOS (compraventa y permuta por otros criptoactivos) deben ser declaradas en el Impuesto de la renta de las Personas Físicas en el apartado de PÉRDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES en el momento de la transmisión. Es similar a lo que haríamos con la transmisión de otro valor de inversión (por ejemplo en caso de trading).
Si no hay transmisión no hay que declararlo en IRPF aunque haya un aumento de valor del criptoactivo. Sin embargo la tenencia del computará en el impuesto del patrimonio como otro valor más. También si recibimos por herencia o donación criptromonedas debemos tributar por las mismas en el impuesto de sucesiones o donaciones.
Por tanto, lo que debemos declarar es la ganancia o pérdida patrimonial derivada de las transmisiones o permutas del criptoactivo.
La ganancia patrimonial debe declararse aunque no se haya convertido el Bitcoin en DINERO FIAT sino que se haya reinvertido en otra criptomoneda. El valor a tener en cuenta es el PRECIO NORMAL DE MERCADO.
Al respecto de la venta o permuta de critoactivos debemos tener en cuenta que debe imputarse a la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO. Por tanto, las pérdidas son compensables con otras ganancias que hayamos obtenido para disminuir su importe, por lo que el resultado positivo de la compensación será el importe sobre el que debemos tributar.
Debemos informar a la AEAT de que tenemos criptomonedas mediante el MODELO 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”. Respecto a la declaración de las ganancias debe aplicarse en la casilla 389 del modelo de IRPF.
En cuanto al TIPO IMPOSITIVO para los primeros 6.000 euros de ganancias hay que tributar el 19%. Para las ganancias entre 6.000,01 y 50.000 euros hay que tributar el 21%. A partir de los 50.000,01 euros, todas las ganancias tributan al 23%. A partir de 2021 habrá un cuarto tramo para ganancias superiores a 200.000 € (26%). Debéis tener en cuenta que la imputación (como la que se hace a las retas del trabajo, por ejemplo) es POR TRAMOS.
Esta publicación es un extracto de un artículo que podréis encontrar completo aquí.
Su autor se haya trabajando en la actualidad en una pequeña guía sobre la fiscalidad de la inversión en criptomonedas que será presentada en breve.
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