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Sevilla limita el uso de los patinetes en zonas peatonales

Los vehículos de movilidad personal no podrán circular por las aceras ni zonas peatonales o calzadas, salvo en los espacios declarados Zona 30 o 20.

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, reunido este jueves en sesión ordinaria, ha aprobado (con los votos contrarios de los grupos VOX y Ciudadanos, la abstención del PP y los síes de PSOE y Adelante Sevilla) la modificación de la Ordenanza de Circulación para establecer una regulación sobre los vehículos de movilidad personal, determinando usos, velocidad, zonas y potencia con la que pueden circular en el casco urbano de la ciudad de Sevilla.

"Se trata de regular la circulación de esta modalidad de vehículos salvaguardando las aceras para los peatones y, por tanto, la seguridad e integridad física de estos, y garantizando que puedan utilizar los carriles bici, las zonas de limitación 20 y 30 y el resto de vías con un carril por sentido y limitación a 30 kilómetros por hora que no tengan carriles bici, salvo las peatonales. No es una ordenanza restrictiva, sino que ordena este tipo de movilidad sostenible que está creciendo en todas las ciudades, haciéndola compatible con la movilidad del peatón y prohibiendo taxativamente que puedan aparcar en aceras", según ha desgranado el delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera, quien ha destacado ante el Pleno el amplio proceso de participación desplegado para diseñar la modificación de la Ordenanza de Circulación.

En este proceso participativo se tuvieron en cuenta inicialmente las aportaciones de distintas entidades y colectivos así como de la ciudadanía a través de la plataforma Decide Sevilla, con cerca de 140 propuestas, además de las alegaciones presentadas tras la aprobación inicial del Pleno el pasado mayo.

La modificación ordena un tipo de vehículos eléctricos para movilidad personal que ha proliferado en los últimos años en todas las ciudades y también en múltiples variedades, como los monociclos eléctricos, segways, patinetes o hoverboards. Para ello, se toma como referencia la regulación incluida en la ordenanza de circulación de Sevilla, así como las últimas instrucciones al respecto de la Dirección General de Tráfico.

De esta forma, tendrán autorización municipal para circular los denominados como vehículos autoequilibrados (monociclos eléctricos, segway y hoverboard), así como los patinetes eléctricos sin sillín siempre que cumplan una serie de condiciones y de requisitos básicos. Aquellos que no cumplan estos requisitos, basados en la propia ordenanza municipal ya en vigor, no podrán circular.

En el caso de los patinetes con sillín, el Ayuntamiento, tal y como establece la directiva europea, los considerará ciclomotores, quedando sujetos a las condiciones y regulación de la DGT para estos vehículos.

Normas para los patinetes

En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos, los vehículos de movilidad personal podrán circular por los carriles bici de la ciudad y por las zonas declaradas como 20 y 30, así como en calzadas de vías de un único sentido donde no exista un carril bici y tenga limitación de velocidad a 30 kilómetros por hora, siempre que lo hagan por el centro de la propia calzada –queda pues prohibido la circulación por grandes avenidas por lógicas cuestiones de seguridad vial–.

Como norma general, no deberán circular por aceras y deberán respetar la prioridad de paso de peatones por las zonas a tal efecto determinadas, y especialmente en aquellos itinerarios compartidos donde siempre tendrá prioridad el peatón, así como la señalización general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, y aquella otra que se pudiera fijar expresamente al efecto por las autoridades municipales. Tampoco podrán aparcarse en las aceras.

Resultarán de aplicación las mismas restricciones en la circulación aplicables para las bicicletas de acuerdo con la ordenanza vigente, especialmente aquellas en las que resulta obligatorio desmontar de la misma en los horarios o fechas establecidos, o en el caso de aglomeraciones de personas que, por cualquier circunstancia, invada la vía ciclista.

Para la aplicación de la ordenanza, se incluye un marco sancionador que va desde 50 a 400 euros en función de la gravedad siguiendo los criterios establecidos en la ordenanza. Entre las infracciones muy graves se incluye la circulación con vehículos de movilidad personal no autorizados por la ciudad.

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