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Inmovilizadas 186 toneladas de pescado congelado en Marín, con fecha de consumo sobrepasada

La normativa establece que un alimento cuya fecha ha sido sobrepasada pasa a ser un residuo SANDACH.

La normativa establece que un alimento cuya fecha ha sido sobrepasada pasa a ser un residuo SANDACH.
Inmovilizadas 186 toneladas de pescado congelado en Marín (Pontevedra) tras superarse la fecha de consumo preferente. | Guardia Civil

El SEPRONA de la Guardia Civil de Vigo ha inmovilizado 186 toneladas de pescado congelado tras realizar una inspección en un establecimiento de frío de Marín (Pontevedra) dedicado a almacenaje y distribución, tras constatar que las fechas de consumo preferente estaban sobrepasadas, pese a lo cual seguían almacenadas junto a otros alimentos.

Según han apuntado fuentes de la Comandancia de Pontevedra, "es habitual que este tipo de empresas mantengan en las cámaras frigoríficas las mercancías cuya fecha de consumo preferente ha sido sobrepasada, sin que se haya realizado el procedimiento establecido para prorrogar la vida útil de los productos y reducir el desperdicio de alimentos".

De este modo, han explicado las mismas fuentes, las empresas llevan a cabo dicha prórroga "de manera fraudulenta y poniendo a disposición del consumidor alimentos sin garantías sanitarias adecuadas".

En otras ocasiones se han llegado a detectar alimentos que habían sufrido roturas de la cadena de frío durante su almacenaje o transporte (como podría ser el caso de sufrir un accidente) y que se pretendía poner a disposición del consumidor sin garantías sanitarias.

La normativa establece que un alimento cuya fecha ha sido sobrepasada pasa a ser un residuo SANDACH. En ocasiones se da la circunstancia de que el fabricante del producto estipula una fecha de vida útil y por parte de empresas intermediarias se decide mediante la aportación de estudios 'ad hoc' alargar la vida del producto ocultándole al consumidor la fecha de congelación real.

De esta forma se han llegado a detectar productos con fechas de consumo preferente establecidas inicialmente en el año 2011.

La Guardia Civil ha advertido de que "le corresponde al operador fabricante del producto establecer la fecha de consumo preferente, con base en la valoración que ellos mismos realizan del producto y que les permite garantizar que los mismos llegan al consumidor, no solo seguros, sino con la calidad necesaria".

Por ello, son los fabricantes los que, de acuerdo con la información que tienen del producto que comercializan y la garantía sanitaria, pueden realizar una reevaluación y ver la posibilidad de que las fechas de consumo preferente puedan extenderse por un plazo adicional que consideren adecuado, garantizando su calidad y unas características organolépticas adecuadas.

Por este motivo, ante el hallazgo frecuente de este tipo de productos y con la finalidad de que puedan ser reintroducidos de forma fraudulenta en el mercado, por parte del SEPRONA se procede a la inmovilización cautelar de la mercancía dando cuenta al Servizo de Control de Riscos Ambientais de la Xunta de Galicia que verifica que se proceda a la correcta gestión del producto como residuo SANDACH.

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