Xunta y Gobierno llegan a un acuerdo sobre los cambios en 5 leyes pero con preceptos de eólica y dependencia ante el TC
Se mantienen las diferencias en la norma gallega de repotenciación eólica y en la vinculación del grado de discapacidad y dependencia
La Xunta y el Gobierno han llegado a un acuerdo sobre las discrepancias que mantenían por los cambios introducidos por el Ejecutivo autonómico a través de la Ley de acompañamiento de los presupuestos autonómicos de 2024 en cinco leyes, pero mantienen las diferencias en lo relativo a la norma gallega de repotenciación eólica y la vinculación del grado de discapacidad y dependencia, recurridas por el Estado ante el Tribunal Constitucional.
En concreto, el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Diario Oficial de Galicia (DOG) publican el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, un texto que explica que ambas administraciones han llegado a un acuerdo sobre el artículo 58 de la citada Ley de medidas fiscales y administrativas de 2024 que modificaba el reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
Asimismo, han alcanzado un consenso sobre el apartado cuatro del artículo 72 por el que ambas partes coinciden en interpretar que, a los efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad, la aprobación definitiva de los proyectos de parcelación o reparcelación sustituye a la licencia municipal.
Las partes también han llegado a un acuerdo sobre la modificación del artículo de la Ley gallega de vivienda referido al régimen de protección y descalificación de las viviendas protegidas. En concreto, este apartado señala que el régimen de protección se extingue por el transcurso del plazo de duración del régimen jurídico de protección.
Asimismo, apunta que el transcurso de este plazo determinará la extinción del régimen de protección de la vivienda, que, sin necesidad de declaración administrativa, se considerará libre a todos los efectos si, transcurridos seis meses desde el cumplimiento del plazo de duración del régimen de protección, no consta en el Registro de la Propiedad ningún asiento contradictorio.
De este modo, se elimina la mención a que en estos casos las registradoras o registradores cancelen de oficio las notas marginales relativas al régimen de protección.
También han alcanzado un acuerdo para que los cambios introducidos en la norma sobre el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio se introduzca una interpretación que subraye que el comercio relacionado con los animales que regula la ley autonómica es exclusivamente el interior, quedando excluido de la regulación autonómica el exterior.
Por último, en relación con los cambios introducidos en la ley de empleo público de Galicia, la Xunta se compromete a promover una iniciativa legislativa que deje sin efecto que la no superación del periodo de prueba del personal funcionario interino de un determinado cuerpo, escala o especialidad sea una causa de cese de dicho personal.
El texto publicado tanto en el BOE como el DOG y rubricado por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y el consellero de Presidencia de la Xunta, Diego Calvo, señala que, con este acuerdo, ambas partes dan por resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada sobre los citados puntos, pero señala que "no se consideran objeto" del presente consenso los artículos referidos a la norma gallega de repotenciación eólica y a la vinculación del grado de discapacidad y dependencia.
Precisamente, el pasado mes de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó interponer un recurso de inconstitucionalidad contra varios puntos de la nueva regulación eólica gallega, incluida la obligación de repotenciar que fijaba la Xunta en su última normativa. Además, el Gobierno también manifestó sus dudas sobre la legalidad del punto relativo a la vinculación del grado de dependencia y de discapacidad para agilizar ayudas.
Al respecto, el Gobierno explicó que las impugnaciones relativas al artículo 30 se fundamentan en su "incompatibilidad" con las regulaciones estatales existentes en relación con el sector eléctrico y, singularmente, en materia de energía eólica.
Mientras, la impugnación relativa al artículo 45 se basa "en la invasión de las competencias estatales en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales".
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