El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge en su publicación de este lunes la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o cooperativas de trabajo asociado para la puesta en marcha de casas del mayor en 2025 y 2026.
Las casas del mayor están destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia grado I, y para personas mayores de 60 años sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante su establecimiento en los ayuntamientos de menos de 5.600 habitantes de Galicia que no cuenten con recurso de atención diurna en funcionamiento.
No podrán ser personas usuarias aquellas que precisen de atención y cuidados sanitarios continuados o sufran enfermedades infectocontagiosas en fase activa sin tratamiento efectivo instaurado, trastornos adictivos que precisen de un tratamiento de deshabituación o trastornos conductuales severos que impidan la normal convivencia en la casa.
La atención diurna prestada a las personas usuarias comprende la manutención, la higiene, el desarrollo de actividades de ocio y/o entrenamiento cognitivo.
Estos proyectos tienen carácter gratuito y se prestarán de lunes a viernes durante todo el año, excepto los días festivos y un mes de cada doce, en el que la casa del mayor permanecerá cerrada por vacaciones.
El mes de vacaciones podrá fraccionarse en dos períodos. Cada casa del mayor tendrá un máximo de 5 plazas.
Las personas mayores que acudan a la casa del mayor deberán estar en todo caso empadronadas en el ayuntamiento en el que esta se sitúa o en uno limítrofe que no cuente con servicios de atención diurna a personas mayores.
Para acceder a la financiación prevista en esta convocatoria es necesario que se atienda a un mínimo de uno y un máximo de cinco personas mayores.
Podrán beneficiarse de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado, como promotoras de la puesta en marcha de una casa del mayor.
Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta orden se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
