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El TSXG acoge el 28 de abril la apelación de los cuatro condenados por el crimen de Samuel Luiz

El Tribunal del Jurado, les condenó, a tres como autores de asesinato y uno como cómplice

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acogerá el 28 de abril, a las 10.00 horas, la vista por el recurso presentado por los cuatro condenados por el crimen de Samuel Luiz, en julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés.

Así lo informa el alto tribunal gallego tras la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, les condenó, a tres como autores de asesinato y uno como cómplice.

Las defensas de los cuatro jóvenes formalizaron sus recursos sin plantear la nulidad de la sentencia o del juicio y, por tanto, sin que planteen su repetición.

En ellos, o bien rechazan como el caso de Diego M.M. -- el que inició la agresión mortal al pensar que en la madrugada del 3 de julio de 2021, en el paseo marítimo coruñés, Samuel le estaba grabando cuando hacía una videollamada -- que hubiese intención de matar o su participación o en el grado en el que se le les ha atribuido a sus clientes.

También apuntan algunos al hecho de que no se tuviesen en cuenta atenuantes alegadas como consumo de alcohol y drogas. Todo ello tras una condena con penas que suman un total de 74 años y medio de cárcel al considerar el fallo, en base al veredicto del Tribunal del Jurado, que tres son coautores de asesinato, uno cómplice y uno a mayores autor del robo del móvil de la víctima, sin posibilidad por parte de esta de defensa.

De los cinco jóvenes acusados, se consideró no culpable a la única chica, C.S.B., mientras que a su entonces pareja Diego M.M., al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta le impuso 24 años de cárcel, pena muy cercana al máximo legal -- 25 años --, que no le aplica porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento.

Por su parte, a Alejandro F.G. le condenó a 20 años de cárcel pues explica que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, lo que abarca un arco punitivo que va de 15 a 20 años de prisión, al igual que en el caso de Kaio A.S.C.

A este le impuso un total de 20 años y medio -- 17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia-- pues indicó que su intervención en el asesinato "no alcanza la entidad" de la de Diego M.M. y Alejandro F.G.

A Alejandro M.R. le condenó a 10 años de cárcel ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señaló que procedía imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un arco punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión.

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