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Galicia

La información de Galicia comienza de lunes a viernes con el repaso a las noticias más destacadas en horario de 7:50 a 8:00 con la desconexión de los servicios informativos. Mas tarde de 13:35 a 14:00 al termino de Es la Mañana de Galicia, informativo regional con lo sucedido en Galicia en las ultimas horas, dirige y presenta Sandra Fares.

De lunes a viernes, de 12:06 a 13:30 Es la Mañana de Galicia. Los contenidos del programa son muy variados, dando especial importancia a las noticias más destacadas de Galicia, con entrevistas de actualidad e información. Además, el magacín cuenta con destacados tertulianos que analizan y debaten sobre temas de interés para los gallegos de la mano de Ignacio Balboa. Los espacios de gastronomía, salud, belleza, nutrición, turismo, ocio, entretenimiento, los temas sociales y la participación de especialistas en medicina, derecho o del mundo de la cultura nos invitan cada día a escuchar una radio que informa y entretiene. Dirige y presenta Maite Garrido.

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El TSXG avala la orden de derribo de las torres de O Garañón (Lugo)

Desestima el recurso interpuesto por el Banco Santander, al que condena además al pago de las costas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la orden de derribo de las Torres de O Garañón, en Lugo, desestimando en una sentencia el recurso que había interpuesto el Banco Santander contra la medida del Ayuntamiento lucense.

Tras varias resoluciones judiciales, la entidad recurrió la orden de demolición respaldada por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo.

Argumentaron que las resoluciones municipales vulneraban los principios de seguridad jurídica y cuestionaban la validez de los informes técnicos presentados por el Ayuntamiento para la demolición.

Los magistrados del TSXG consideran que sí se hace una "amplia referencia" a los hitos que preceden la situación urbanística del edificio, "los cuales son suficientemente esclarecedores de la situación". "Si bien podemos indicar que la valoración concreta de cada apartado pueda no tener la extensión que el apelante requiere, si es suficientemente explicita y comprensible", remarcan.

Aseveran que la demolición en el caso de las obras no legalizables es "el resultado último de la necesidad de restaurar la legalidad urbanística", por lo que se desestima el recurso de apelación.

Además, imponen a la entidad financiera el pago de las costas procesales con un límite de hasta 1.000 euros.

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