El PPdeG ha registrado una proposición no de ley en la que solicita al Gobierno central que permita a los ayuntamientos utilizar sus remanentes de tesorería para devolver el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, lo que se conoce como plusvalías, "indebidamente" cobrado.
En rueda de prensa, el dirigente popular ha recordado una sentencia del Tribunal Constitucional que el pasado mes de mayo declaró inconstitucional y nulos dos artículos de la ley reguladora de haciendas locales, que establecen el mecanismo de cuantificación del impuesto de plusvalía "únicamente en la medida que someten a tributación de inexistencia de incrementos del valor".
Sin embargo, argumentan los populares, los ayuntamientos siguen recaudando la plusvalía y no están informando a los contribuyentes de la pérdida de su derecho a reclamar por el transcurso de cuatro años de prescripción.
Además, en un momento en que "muchos ayuntamientos tienen superávit" en sus cuentas, Puy ha recordado que parte de él procede de un impuesto que está siendo "indebidamente recaudado en muchos casos".
El PPdeG pide que el Gobierno permita a los ayuntamientos utilizar remanentes de tesorería positivos para la devolución del impuesto sobre la plusvalía municipal y demanda que habiliten mecanismos para proceder, de la manera "más eficaz posible y mediante procedimientos ágiles", a la devolución a los contribuyentes afectados de las cantidades indebidamente recaudadas en los supuestos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA
Al tiempo, el PPdeG también pide que se proceda a dar información a la ciudadanía sobre el derecho que les asiste a reclamar la devolución de la plusvalía cobrada "indebidamente" en los casos de ventas a pérdida y de que ese derecho se extingue por el transcurso del plazo de prescripción de cuatro años.
La iniciativa presentada por el PP también defiende que en las declaraciones por la plusvalía que se presenten a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional y respecto de las que se acredite la existencia de una pérdida patrimonial, "no se proceda al cobro del impuesto en aplicación" del fallo judicial.