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La Audiencia confirma al exdirector de Seguridad de Adif como investigado por el Alvia

Sostiene que Adif aceptó una evaluación limitada a ciertos aspectos y sin estudiar el peligro de quitar el ERTMS del último tramo de la línea.  

Imagen del acidente del tren Alvia en Angrois. | EFE

La Audiencia Provincial de Coruña ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de Adif y Andrés Cortabitarte contra la decisión del juez de investigar a este último en la causa por el accidente del tren Alvia en Angrois.

En un auto con fecha de este 28 de junio al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados confirman a Cortabitarte en calidad de investigado al entender que existen "indicios de una actuación deficiente, por incompleta y parcial, en la evaluación de riesgos".

De 2006 a 2013, el hombre al que el juez Andrés Lago Louro atribuye -al mismo nivel que al maquinista por su despiste- 80 supuestos delitos de homicidio y 144 de lesiones por imprudencia profesional grave fue director de Seguridad en la Circulación. Ahora ha sido reubicado por Adif en la subdirección de Gestión Logística de Aprovisionamiento.

A menos de un mes de que se cumpla el cuarto aniversario de la tragedia, la Audiencia coruñesa señala que la eventual "actuación deficiente" de Cortabitarte "puede unirse causalmente al resultado lesivo, lo que justifica la imputación realizada", eso sí, "sin perjuicio de lo que pueda resultar de ulteriores actuaciones".

La Audiencia puntualiza al juez

Con todo, puntualiza a Lago Louro en relación a sus "alusiones" que "parecen dar por cierto que el riesgo de descarrilamiento en esa curva concreta fue detectado y comunicado a Adif".

Por ello, según recuerdan los magistrados, el instructor del caso achaca a Cortabitarte el "conocimiento de la situación de riesgo existente en la curva" y el no mitigarlo, pero para la Audiencia esto "carece de base fáctica suficiente". De ser así, advierte, "la base para la imputación sería nítida y se debería haber producido con mucha mayor antelación".

Por el contrario, el auto de este miércoles establece que "más bien lo ocurrido es lo contrario a lo que parece entenderse", y pone sobre el foco las "determinadas pautas" que se siguieron para ejecutar la evaluación de riesgos.

Debido a esas pautas, resaltan, "no se prestó atención a la concreta peligrosidad que implicaba la curva". Y esta peligrosidad, a su juicio, se derivaba a su vez del seguimiento de "prácticas sobre señalización, sobre la ubicación de transiciones entre Asfa y ERTMS y sobre la responsabilidad exclusiva del conductor en el control de la velocidad que determinaban objetivamente en ese punto de línea un relevante riesgo de accidente".

Detectado con evaluación cuantitativa

Este riesgo, según la Audiencia Provincial de Coruña, "se habría detectado de haberse llevado una evaluación integral cuantitativa del riesgo", que es uno de los métodos previstos en el reglamento sobre un método común para la seguridad de 2009 y que para los magistrados "sería el óptimo o deseable, desde una perspectiva teórica, para obtener una plena seguridad".

De ahí que se ratifiquen en que "existe base para la imputación", aunque matice que "resulta problemática y no plenamente dilucidada la necesidad o imperatividad jurídica (...) de una evaluación integral del riesgo que conjugue, respecto de esa curva y de cualquier otro punto del trazado, la interacción del conjunto de subsistemas". Precisamente por eso, la Audiencia se centra en el subsistema CMS, que es el relativo al control, mando y señalización.

En este sentido, el auto recoge que "cabe derivar de los datos expresados que Adif aceptó una evaluación de riesgos que se limitaba (...) a los aspectos puramente técnicos del subsistema CMS, a las instalaciones, equipos y componentes suministrados".

Y añade una afirmación clave, y es que esto "implicaba que no se evaluaba el riesgo de accidente por exceso de velocidad resultante de la exclusión del sistema de protección del tren (el ERTMS) a partir del kilómetro 80,169 hasta el fin de la línea, que sí se preveía (...) en el análisis preliminar".

Incide sobre este extremo al subrayar que "no se desarrolló una estimación y aceptación del riesgo que tuviera en cuenta la ausencia, por decisión de Adif, del sistema de protección (el ERTMS) que había llevado a descartar el peligro de descarrilamiento en la aproximación preliminar referida".

"Simplemente el riesgo se remitió a Adif y se aceptó por este, sin evaluación de la situación de riesgo en la circulación bajo señalización lateral y Asfa que en esos kilómetros el subsistema CMS determinaba", concluye.

Desvío de responsabilidad

La Audiencia también entra en la intención de Cortabitarte de desviar la responsabilidad hacia la UTE -unión temporal de empresas- e Ineco, por la elaboración de los documentos de seguridad del mencionado subsistema.

"No se debe respaldar esta línea de defensa como causa para excluir la indiciaria apreciabilidad de posibles responsabilidades penales", asevera.

Utilizar argumentos de la ERA

El auto de la Audiencia que desestima los recursos de Adif y Cortabitarte utiliza ya en su exposición argumentos de la Agencia Ferroviaria Europea (ERA en sus siglas en inglés) en su respuesta a la plataforma de víctimas. Precisamente el juez acaba de solicitar a este organismo un informe sobre aspectos relativos al análisis de riesgo.

Por su parte, los magistrados ya hacen constar que la ERA comunicó que "no consta la notificación a la Comisión de que el proyecto" de la línea de alta velocidad Ourense-Santiago "se encontraba en tal avanzado estado de desarrollo" para quedar excluido de la aplicación de la directiva de interoperabilidad de 2008.

E, igualmente, hace alusión a la explicación de la Agencia cuando indicó que "una nueva línea del sistema ferroviario es una modificación significativa que afecta a la seguridad". Y añade que "lo es con claridad la modificación que en el subsistema de control, mando y señalización supuso la aludida eliminación del ERTMS previsto".

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