La Audiencia de Pontevedra: los bancos deben abonar parte de los gastos de las hipotecas
El cliente seguirá pagando el impuesto que grava el préstamo. Los costes de la notaría recaerán sobre quien haya solicitado sus servicios.
La sección primera de la Audiencia de Pontevedra, especializada en jurisdicción civil, ha establecido el criterio que seguirá a raíz de la declaración de la nulidad de las cláusulas de gastos en contratos de préstamos hipotecarios.
De este modo, y según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), los magistrados pontevedreses concluyen que el impuesto que grava la operación de préstamo de garantía hipotecaria corresponde al cliente, mientras que los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad deben ser asumidos por aquel a favor de quien se inscribe el derecho, que, en este caso, es la entidad bancaria. Por último, con respecto a los gastos derivados de la notaría, la Audiencia de Pontevedra sostiene que han de ser abonados por aquel que haya solicitado sus servicios. En este punto, matizan que, en el caso de no conocerse ese dato, se aplicarán las normas fiscales correspondientes, y por lo tanto, los magistrados señalan que es el cliente el que debe hacerse cargo.
A mayores, la sentencia, que da respuesta a un recurso de apelación presentado por una entidad bancaria tras una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Cangas, establece que la expedición de copias habrá de ser abonada por quien la haya solicitado.
Por otro lado, desde el TSXG precisan que la intención de la sección primera es pronunciarse sobre los gastos de la tasación de las fincas y los gastos de gestoría también derivados de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, tan pronto se plantee expresamente una cuestión sobre tales conceptos.
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