El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, ha acordado archivar la diligencia informativa incoada contra la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, Pilar de Lara, a raíz de la denuncia de un abogado coruñés por el registro efectuado en su despacho por orden de la magistrada. La denuncia se produjo a raíz del registro del despacho de Carlos Seoane Domínguez, dentro de la conocida operación Cebra. Esta investigación tiene como objetivo el exalcalde de Ribadumia (del PP pontevedrés) José Ramón Barral, Nené.
Carlos Seoane Domínguez, socio director del conocido bufete Caamaño, Concheiro y Seoane, decidió pedir amparo al Colegio de Abogados de Coruña, y éste al Consello da Avogacía Galego, que se sumaron a la denuncia y llevaron a la juez ante el CGPG.
Ahora, según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el denunciante estimaba que ese registró se practicó sin la consideración debida a su condición de letrado, de modo que se coartó su independencia y se vulneró el secreto profesional. A la denuncia se sumaron también el Colegio de Abogados de Coruña y el Consello da Avogacía Galega.
El Promotor, tras estudiar la documentación de la causa y de requerir informes, entre otros, a la magistrada denunciada y al letrado de la Administración de Justicia de su Juzgado, ha concluido que "no se constatan elementos para derivar responsabilidad disciplinaria alguna" por parte de la jueza De Lara.
Entiende que los hechos denunciados se produjeron en el ámbito de un procedimiento judicial en el que se investigan posibles delitos de contrabando de tabaco, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública cuyo responsable, en su caso, podría ser el letrado denunciante, que fue citado en la causa y prestó declaración como investigado.
Además, precisa que la propia diligencia de entrada y registro, así como la forma en la que debía ser practicada, aparece detallada en la parte dispositiva de la resolución que le fue notificada al interesado, que si no tuvo conocimiento completo de la misma fue porque había sido decretado el secreto sumarial.
El promotor señala, en este punto, que la resolución fue dictada en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que corresponden a la magistrada, sin que el Consejo tenga atribuciones para revisar esa decisión. En cualquier caso, la documentación examinada demuestra que al interesado se le hicieron saber sus derechos, así como la posibilidad de que en el registro estuviese presente el decano del Colegio de Abogados de Coruña, aunque declinó el ofrecimiento, añade.
Por último, el promotor señala que el acta de entrada y registro pone de manifiesto que la diligencia se practicó con las cautelas y prevenciones contenidas en la resolución, de modo que fue detallada la documentación y efectos intervenidos, así como las diversas operaciones realizadas de volcado de documentación y datos.