Colabora

La Fiscalía pidió la entrada en prisión de la excúpula de Novacaixagalicia

En el auto de la Audiencia se incluye una descripción dura del comportamiento de los condenados por apropiación indebida.

Vista parcial de la prisión de A Lama. | PONTEVEDRAVIVA

Los apenas tres folios del auto de prisión dictado este lunes por la Sección Tercera de la Sala de lo Pena de la Audiencia Nacional contra los cuatro exdirectivos de Novacaixagalicia y el abogado Ricardo Pradas incluyen una descripción extremadamente dura del comportamiento de los condenados, que han pasado ya su primera noche en prisión: concretamente en la madrileña de Soto del Real y en la pontevedresa de A Lama. La ejecutoria del tribunal recuerda que la Fiscalía instó la entrada en la cárcel de los condenados como autores "materiales y directos" de un delito de apropiación indebida en su modalidad de gestión desleal José Luis Pego, Gregorio Gorriarán y Óscar Rodríguez Estrada, y como colaboradores necesarios para la comisión del mismo Julio Gayoso y Ricardo Pradas.

"La gravedad del delito cometido, atendiendo al impacto macroeconómico producido determina que, en aras de evitar la impunidad, sea necesario el ingreso en prisión de los cinco condenados, máxime cuando se trata de penas consideradas por el Tribunal Supremo como benévolas", recoge el auto, para añadir que "se trata de individuos que tenían la administración de una caja de ahorros que precisó de un rescate por el Estado y que se encuentran investigados en otras causas que se instruyen en la Audiencia Nacional".

Los magistrados tuvieron especialmente en cuenta que los exbanqueros, además de a dos años de prisión, también fueron condenados a reintegrar 10,4 millones de euros de los 22 que en total se llevaron de la entidad en concepto de prejubilaciones, cantidad que tampoco han consignado en su totalidad. "Es evidente que la suma de las cantidades consignadas y del producto de la venta de uno de los inmuebles embargados a Don Gregorio Gorriarán (4.091.280,25 euros) no satisface la responsabilidad civil que provisionalmente (pende recurso de casación) se ha establecido en la sentencia de 19 de octubre pasado y que asciende a 10.445.586,31 euros, diferencia que tampoco queda garantizada por los embargos inmobiliarios tasados que, según las tasaciones realizadas, representan 1.285.994,77 euros", señala ella resolución, constatando que "faltaría así la última de las condiciones" que exige el Código Penal para mantener la suspensión de la pena de prisión, "ya que la simple manifestación de los condenados no equivale al compromiso a que se refiere tal precepto, siendo necesario que se acredite facilitando garantías suficientes de cumplimiento".

Recurso de súplica

De este modo, aunque la sala admite que "la falta de firmeza del pronunciamiento civil" -las defensas han recurrido en casación ante el Supremo- podría jugar a favor de los condenados para mantener la suspensión de la pena, insiste en que el hecho de no haber cubierto el reintegro económico exigido es determinante para dictar su ingreso en prisión, como demanda la Fiscalía.

Aunque el auto concluye indicando que contra el mismo cabe formular recurso de súplica en el plazo de tres días desde su notificación a las partes, fuentes oficiales consultadas indicaron que lo habitual es que dicho recurso no prospere, ya que es el mismo órgano el encargado de resolverlo y no suele enmendarse a sí mismo.

Temas

Ver los comentarios Ocultar los comentarios

Portada

Suscríbete a nuestro boletín diario