El Supremo ratifica la validez del plan sectorial de Ence al rechazar el recurso de Lores
El TS aclara que la sentencia de 2012 del TSXG no anulaba el documento que ampara urbanísticamente al complejo de Lourizán.
Ence ha ganado una batalla en la "guerra" que se libra en los tribunales entre la empresa y el Concello de Pontevedra, cuyo gobierno local persigue la marcha de la ría de la pastera. El Tribunal Supremo da validez, de forma definitiva, al Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del complejo industrial de Lourizán. Lo hace al desestimar sendos recursos en los que el Concello cuestionaba la legalidad tanto del documento urbanístico que ampara la presencia de las instalaciones de Ence en la ría de Pontevedra, como de la Autorización Ambiental Integrada renovada en su día por la Xunta de Galicia.
El Supremo aclara así el contenido de su propia sentencia -que venía a ratificar una anterior del TSXG- en la que se analizaba la validez del Plan Sectorial de Ence. El Concello y la APDR sostenían que aquel fallo suponía la anulación de todo el Plan Sectorial Supramunicipal de Ence, mientras que la empresa defendía que la anulación se refería únicamente a la construcción de una planta de papel tisú en los terrenos de Lourizán, un antiguo proyecto que a día de hoy la empresa asegura que ha abandonado.
El propio Supremo reconoce en este fallo que su sentencia de 2012 era "farragosa", algo que se demuestra con el mero hecho de que la sala de instancia, el TSXG encargado de ejecutarla, tuviera que emitir una aclaración en 2015. En dicha resolución afirma que el Plan Sectorial es válido y que el Supremo tan solo anulaba su contenido en lo que se refiere al papel tisú. Ahora el Supremo confirma este extremo tras los recursos del ayuntamiento en los que insistía en que el fallo invalidaba todo el plan sectorial.
Premisa errónea del Concello
Así, el Supremo concluye que el Concello basa sus recursos de casación "en una premisa errónea, cual es que la sentencia firme, de cuya ejecución se trata, anuló el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, cuando lo único que se anuló por dicha sentencia fueron las determinaciones relativas a una fábrica de papel tisú debido a la carencia de una serie de informes".
El Supremo llega a hablar de "obstinación de la Corporación municipal en atribuir a la sentencia, cuya ejecución pidió, un significado y alcance que no tiene", debido a que el acuerdo del Consello de la Xunta que aprobaba el Plan Sectorial "no ha sido anulada por esta Sala del Tribunal Supremo, ni por la Sala de Instancia. Por ello, desestima su recurso.
En cualquier caso, el tribunal se abstiene de imponer al Concello las costas del proceso como habría sido habitual en este caso, precisamente al haber quedado demostrado que la sentencia inicial no era lo suficientemente clara por lo que pudo llevar al ayuntamiento a un error en su interpretación.
Contra esta decisión, que fue comunicada a las partes el pasado jueves, no cabe recurso ordinario alguno.
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