La Comisión Europea está examinando la sentencia de este jueves del Tribunal General de la Unión Europea (TUE) contra su decisión de declarar ilegal el sistema español de bonificaciones fiscales para los inversores en astilleros, para decidir los pasos a seguir, incluida la posibilidad de recurso.
"La Comisión va a proceder a examinar la sentencia así como sus potenciales implicaciones", ha indicado a Europa Press la portavoz comunitaria Lucía Caudet, que no ha querido dar un plazo exacto del tiempo que podría llevar dicho análisis.
Fuentes comunitarias han recordado que el fallo se ha producido este mismo jueves y por ello el Ejecutivo comunitario debe aún estudiar en profundidad sus consecuencias, antes de decidir si opta por recurrir la sentencia u otros pasos a seguir.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución, según fuentes de la justicia europea.
El Gobierno español y las sociedades Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión recurrieron la decisión de Bruselas ante la justicia europea y solicitaron su anulación.
La sentencia de este jueves resuelve los primeros dos recursos del total de 65 presentados por las sociedades afectadas y que aún están pendientes de resolución, incluidos los presentados por entidades como Bankia y el grupo Inditex.
En su decisión, el tribunal estima que la conclusión a la que llegó el Ejecutivo comunitario, de que las medidas podían "falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales" entre Estados miembros, "no está suficientemente motivada".
El caso se remonta a 2013, cuando el entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, pidió a las autoridades españolas recuperar las ayudas ilegales concedidas a los astilleros bajo este sistema entre 2007 y 2011, tras concluir que el régimen de ayudas vulnera las normas de la UE en materia de ayudas públicas porque concedió una ventaja selectiva a sus beneficiarios con respecto a sus competidores.
El sistema denunciado por el Ejecutivo comunitario permitía financiar, mediante una estructura jurídica y financiera específica, la construcción de buques marítimos por los astilleros y su adquisición por las empresas navieras con un descuento sobre el precio del buque. Para ello, intervenían como intermediarios una sociedad de leasing y una agrupación de interés económico (AIE).
En su sentencia, el TUE considera "errónea" la conclusión de que las AIE se beneficiaron de una ayuda estatal, "puesto que sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas del sistema" de bonificaciones.
También cree un error declara que existía una ventaja selectiva para estas agrupaciones e inversores, porque cualquier empresa "sin distinción" podía realizar las operaciones requeridas como condición para acogerse al régimen de ayudas.
"Las ventajas económicas que los socios de las AIE obtuvieron podía obtenerlas en idénticas condiciones cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción, a pesar de la existencia de un sistema de autorización", explica la justicia europea.
Devolución de las ayudas
Al declarar el sistema ilegal, la Comisión estableció que las subvenciones deberían devolverlas los inversores que financiaron la construcción de los buques, pero no los armadores ni los propios astilleros.
Este sistema se puso en marcha en 2002, aunque Bruselas había propuesto que se recuperaran los apoyos concedidos desde abril de 2007, frente a la posición del Gobierno, que abogaba por contar desde 2011, fecha en la que se consideró ilegal el régimen de bonificaciones.
Bruselas actuó en este caso tras recibir varias denuncias del sector de la construcción naval en otros Estados miembros, en las que se afirmaba que el 'tax lease' permitía la compra de buques de fabricación española con descuentos de entre un 20% y un 30%, provocando así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.