Varapalo judicial al Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Vigo. El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso interpuesto por la asociación Alternativa Veciñal de Vigo contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), y ha declarado nulo el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Vigo, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
En dicha resolución se estima uno de los motivos por los que los denunciantes pretendían que se anulase la sentencia del alto tribunal gallego: el Plan General vigués carece de plan de evaluación ambiental estratégica.
Por ello, el Supremo concluye que el documento urbanístico y los documentos aprobatorios "deben ser declarados radicalmente nulos". Esta sentencia pone en la cuerda floja, de nuevo, el urbanismo de la ciudad más grande de Galicia, cuyo alcalde, Abel Caballero, ha presumido en los últimos años de la seguridad jurídica del nuevo planeamiento, tras años de sentencias contra el Ayuntamiento sobre actuaciones ilegales de gobiernos locales anteriores.
El 29 de octubre de 2014 fue admitido a trámite el recurso de casación presentado por Alternativa Veciñal y el pasado 14 de septiembre se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento, al respecto de lo que se fijó la fecha de deliberación el 27 de octubre.
Concretamente, el fallo judicial estima el recurso contencioso-administrativo contra la orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transporte de la Xunta en 2008, entonces dirigida por la socialista María José Caride, hoy en día concejala de Urbanismo del Ayuntamiento vigués con Abel Caballero.
La redacción del actual PGOM de Vigo se inició en la etapa de Lois Pérez Castrillo (BNG) como alcalde, y Corina Porro (PP), que gobernó en minoría, no realizó grandes avances en su tramitación. No fue hasta finales de 2007 cuando el documento, con algunas modificaciones pactadas entre PSOE y BNG, y con Abel Caballero como primer edil, fue aprobado en una polémica sesión plenaria (con acusaciones de varios colectivos sobre restricciones de acceso al salón de plenos).
El documento entró en vigor en agosto de 2008 y, tras algunas subsanaciones, recibió la aprobación definitiva de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en verano de 2009, ya con Agustín Hernández (ahora portavoz del Grupo del PP en el Ayuntamiento de Santiago) como titular de ese departamento.
Pese a que varios colectivos interpusieron demandas contra la aprobación del documento, en algunos casos referidas a ámbitos concretos y, en otros, relativas al planeamiento completo, los tribunales siempre dieron la razón al Ayuntamiento olívico, y todas las resoluciones fueron favorables. Estas sentencias llevaron al alcalde de Vigo a proclamar que el actual PGOM, ahora anulado, era garantía de seguridad jurídica frente "a los del pelotazo".
El planeamiento urbanístico no solo ha permitido incrementar el porcentaje de vivienda protegida en la ciudad, sino que ha amparado algunas actuaciones que, con las normas anteriores, habían sido declaradas ilegales, como las torres Ifer de García Barbón, el bloque principal del PERI de Jacinto Benavente o varios edificios en Rosalía de Castro.
"La pretextada premura no existía"
En el fallo del Tribunal Supremo, se explica que cuando se iniciaron los trámites no estaba en vigor la ley 9/2006 del 28 de abril, puesto que la aprobación inicial tuvo lugar el 30 de diciembre de 2004 y la provisional el 19 de marzo de 2006 (se remitió para su aprobación definitiva el 31 de mayo de 2006). Sin embargo, ya el 21 de julio de 2006 --sin haber recaído la aprobación definitiva-- "debía sujetarse" a la nueva normativa, salvo que la administración decidiese que resultaba "inviable" el trámite.
Finalmente, recuerda la sentencia, el plan general no se aprueba hasta un año después de que se declarase la "inviabilidad" de llevar a cabo la evaluación ambiental, por los que los ponentes del Supremo concluyen que "la pretextada premura no existía".
En el fallo también se apunta que la Administración autonómica empleó, para justificar la inviabilidad de someter el plan general de Vigo "idéntica argumentación" que utilizó meses después para otro municipio, y que, en este caso, el Supremo "declaró insuficiente e injustificada". "Doctrina que ahora reiteramos", expresa.
Los ponentes apuntan que la anulación de PGOM se sustenta en que se ha "incumplido, en su aprobación definitiva, el trámite de impacto ambiental estratégico", pese a la fecha en la que se aprobó (posterior a la necesidad de realizar este trámite) y a que "no está debidamente justificada la inviabilidad" de este procedimiento.