La Xunta obligará por ley a revisar las facturaciones de los nuevos contadores inteligentes de la luz desde su instalación y a devolver lo "indebidamente" cobrado. Así se recoge en la ley de acompañamiento a los presupuestos gallegos, que han sido presentados este martes en el Parlamento gallego, de forma que hasta el nuevo equipo esté plenamente operativo e integrado en el sistema no se podrá incluir en la factura cobros por el nuevo equipo de telegestión que sean superiores a la cuantía que pagaba con anterioridad el consumidor por el alquiler del contador.
De tal forma, las compañías comercializadoras y distribuidoras deberán revisar las facturaciones realizadas desde el momento de la instalación de los nuevos equipos de medida, en este cambio en la ley del sector eléctrico.
De hecho, fija que se deberá proceder a la devolución, con anterioridad al 1 de abril de 2016, de las cantidades indebidamente cobradas, y tendrán que remitir a la Dirección Xeral de Mina un informe sobre usuarios afectados y cantidades reintegradas. Para facilitar las sanciones, se prevé especificar un tipo infractor.
Así, se obliga a la facturación con base en consumos reales, por lo que no se podrán realizar facturaciones en base a estimaciones, salvo que exista acuerdo expreso con el consumidor y que figure en un documento contractual. Además, serán infracciones leves cobros indebidos por sustitución de equipos de medida.
Exención del canon del agua
En otro orden de cosas, los centros de entidades de iniciativa social, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, estarán exentas del pago del canon del agua.
Así figura en la ley de acompañamiento a los presupuestos gallegos para 2016, que este martes han sido enviados al Parlamento autonómico para su tramitación, de forma que la exención para centros que atiendan a personas en riesgo o situación de exclusión social será efectiva a los tres meses de su acreditación.
Expropiación de vivienda para accesibilidad
Por otra parte, se modifica un artículo de la ley de vivienda por el que será causa de expropiación forzosa que en un edificio no se realicen las obras o instalaciones necesarias en materia de accesibilidad, tras los oportunos requerimientos.
Además, será infracción leve no inscribir en el censo de viviendas vacías de la Comunidad gallega todas aquellas que sean propiedad de bancos y sus filiales inmobiliarias en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes.