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El TS ordena sentar en el banquillo a los ocho acusados de la operación Rey

El alto tribunal también había anulado la absolución de la Audiencia de los procesados en el caso de la retirada de multas de tráfico en Lugo.

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la nulidad decretada por la Audiencia Provincial en la causa por supuesta corrupción en el ayuntamiento lucense de Castro de Rei (Lugo), que había sido instruida por la magistrada Estela San José, y ha ordenado retrotraer los trámites y juzgar a los ocho acusados, implicados en la operación Rey.

En el fallo del alto tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, se declara la nulidad de dicho auto de la Audiencia y ordena "retrotraer" las actuaciones a la fase de nuevo señalamiento para que los mismos magistrados procedan a la "celebración del juicio oral, declarando válidas las actuaciones practicadas en la instrucción.

Todo ello, "sin perjuicio" de que pudiese apreciarse "en la resolución definitiva" algún otro supuesto específico de nulidad, por "indefensión o causa diferenciada" de la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley analizada en esta resolución.

La operación Rey, en la que estaba imputado, entre otros, el exalcalde socialista de Castro de Rei Juan José Díaz Valiño, fue anulada por la Audiencia Provincial de Lugo al considerar que en la instrucción de este caso se vulneró el derecho de las partes "a que su causa sea seguida por el juez ordinario predeterminado por la ley", a raíz de la decisión de San José de continuar con una instrucción que provenía de otro caso abierto en el mismo juzgado.

En su fallo, el TS aplica el mismo criterio que utilizó en mayo para revocar la anulación del caso de las multas de tráfico, también instruida por San José. De hecho, el auto se refiere a dicha causa, que también fue anulada por la Audiencia al entender que la jueza instructora conculcó el derecho al juez predeterminado por la ley.

"Congruencia y seguridad jurídica"

De hecho, esgrime que "por evidentes razones de congruencia y seguridad jurídica" procede seguir el mismo criterio, ordenando también en este caso la continuidad del juicio, además de "aceptar la validez de las diligencias practicadas durante la instrucción del actual procedimiento".

El recurso es "admisible" porque el auto impugnado, dictado ya en fase de juicio oral, declara el sobreseimiento y archivo de la causa respecto de todos los acusados.

En cuanto al fondo, el TS se reafirma en que hay que dar la razón al Ministerio Fiscal, en el sentido de que "no cabe estimar la concurrencia de una vulneración constitucional por la manifiesta desatención de las normas de reparto".

De hecho, esgrime que, en cualquier caso, la "irregularidad" cometida por la instructora "no afectó a los parámetros esenciales de la competencia jurisdiccional", ya que no tuvo "como efecto" ni la "alteración real" del órgano instructor (juzgados de instrucción de Lugo) ni la del cauce procesal procedente (procedimiento abreviado), ni la del órgano de enjuiciamiento (la Audiencia Provincial).

En la tramitación de la causa

El Supremo remarca que, en todo caso, la estimación del recurso no implica "crítica alguna" a la resolución de la Audiencia Provincial de Lugo, que actuó en un ejercicio "razonable" de sus funciones al sancionar "lo que consideró un abuso en la aplicación de las reglas de competencia por parte de la instructora", además "reiterado". Así, subraya que las "funciones" del instructor pueden propiciar en el ordenamiento "injerencias abusivas", por lo que constituye competencia del Ministerio Fiscal y de la Audiencia evitar "toda extralimitación", tanto en el caso actual "como en cualquier otro que pudiera producirse en su ámbito jurisdiccional".

Dicho esto, advierte que esa tutela de los derechos y garantías "debe producirse, como norma general, en la propia tramitación de la causa, actuando las vías necesarias para evitar cualquier irregularidad o extralimitación competencial" y también para "evitar que pueda intervenir la Sala (de lo Penal del Supremo)", en fase de casación, "con la más gravosa decisión de deducción de testimonio".

Largo procedimiento

La decisión de la Audiencia Provincial de anular este caso se produjo en octubre de 2014, a una semana de la celebración del juicio por este caso, en el que continuaban imputadas ocho personas, el exalcalde de Castro de Rei, Juan José Díaz Valiño, tres concejales de su corporación, la secretaria del ayuntamiento, un funcionario, un arquitecto y un empresario

La instrucción iniciada en 2008 fue cerrada por Estela San José en 2013. La vista oral estaba prevista para los días 20, 21 y 22 de este mes. Previamente, el Juzgado Número 2 acordó el sobreseimiento de la parte relativa a la vicepresidenta de la Diputación, Lara Méndez, y de parte de los cargos de Díaz Valiño, que dimitió como regidor por su imputación en el caso.

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