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El Tribunal Supremo anula las absoluciones en el caso de las multas de Lugo

El fallo atribuye "empecinamiento" a la instructora por no desglosar actuaciones y un voto particular lo ve "posiblemente delictivo".

El Tribunal Supremo (TS) anuló la sentencia absolutoria de los 23 acusados al considerar válidas las pruebas anuladas, a la vez que plantea que la Audiencia Provincial de Lugo deduzca testimonio a efectos penales contra la juez instructora del caso por su "empecinamiento" Estela San José. El Supremo estima el recurso de la Fiscalía y ordena retrotraer las actuaciones a la fase de deliberación subsiguiente a la celebración del juicio, para que, por los mismos magistrados de la Audiencia lucense que dictaron la sentencia ahora anulada, se delibere y redacte una nueva sentencia partiendo de la validez de las pruebas que fueron anuladas y de la inexistencia de violación del derecho constitucional al juez predeterminado por la Ley.

El Supremo, en consecuencia, ordena "retrotraer las actuaciones a la fase de deliberación subsiguiente a la celebración del juicio", para que los mismos magistrados de la Audiencia de Lugo que dictaron la sentencia ahora anulada deliberen y redacten "una nueva sentencia con arreglo a derecho", partiendo de "la validez de las pruebas anuladas" y de "la inexistencia de la violación constitucional declarada".

La Audiencia de Lugo absolvió el 20 de junio de 2013 a todos los acusados en la supuesta trama al entender que la jueza instructora conculcó el derecho al juez predeterminado por la ley, y que esa infracción conllevaba la nulidad de las actuaciones y de toda la prueba procedente de las intervenciones telefónicas y posteriores entradas y registros.

Amplió una investigación sobre tráfico de drogas

En concreto, consideraba que la infracción de la instructora partió de la resolución judicial que amplió una investigación inicial por delito de tráfico de drogas a un nuevo delito de cohecho -la trama de condonación de multas en la Jefatura de Tráfico- descubierto casualmente a raíz de las intervenciones telefónicas acordadas en la causa, cuando entre ambos asuntos no había conexidad alguna, y el mantenimiento de la investigación conjunta de ambos ilícitos en el marco del mismo procedimiento.

El Supremo argumenta que el derecho al juez ordinario "predeterminado por la ley" no puede vulnerarse "cuando lo que se pretende es la acumulación de dos causas cuyo enjuiciamiento en todo caso corresponde al mismo órgano judicial", ya que la jurisprudencia asocia la lesión de ese derecho fundamental a la búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado legalmente a conocer del asunto, lo que es distinto a la mera infracción de las normas de competencia.

No obstante, el alto tribunal subraya "el empecinamiento" de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo, Estela San José, "en no desglosar actuaciones desconexas, omitiendo su remisión al decano para su debido reparto", de modo que la Audiencia de Lugo, en su momento, debe deducir testimonio a los efectos penales oportunos sobre la actuación de la juez.

Voto particular de Luciano Varela

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Luciano Varela, que también es partidario de anular la sentencia, pero discrepa de las consecuencias de esa decisión.

De esta forma, el magistrado defiende que debe remitirse el asunto a los juzgados de instrucción de Lugo para someterlo a reparto, y, de ese modo, comenzar el procedimiento por un juez competente e imparcial.

En su voto, se pregunta si se puede condenar a alguien en un juicio en que la instrucción se llevó a cabo con posible, aunque todavía no determinada, vulneración de preceptos penales por la autoridad judicial que la asumió.

Al respecto, responde que la pregunta produce evidente agobio "porque mal podría soportarse ver condenado, no solamente al acusado, sino a quien contribuyó a su condena con la actividad investigadora determinante de la misma".

Comparte la decisión de la mayoría de deducir testimonio al órgano competente para investigar el comportamiento "posiblemente delictivo" de la instructora que, siguiendo la doctrina constitucional, "debe dar lugar a la nulidad de la sentencia y a la no utilizabilidad de medios de prueba obtenidos con vulneración de esos derechos fundamentales".

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