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El TSXG desestima el recurso de la CIG por conciertos a centros que separan por sexo

El fallo del Tribunal Superior tumba el recurso del sindicato nacionalista y afirma que estos centros no realizan ninguna discriminación.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso presentado por el sindicato CIG-Ensino contra la orden publicada el 9 de agosto del año 2013 por la que se aprobaron los conciertos educativos, incluidos centros de educación diferenciada por sexo.

Según señala la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, el TSXG considera aplicable en este caso la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en cuyo artículo 17 indica que el módulo económico para sostener centros concertados será "plenamente aplicable" también para los de educación diferenciada "que escolarizan alumnos de un solo sexo".

Además, la sentencia también recuerda que la Ley Orgánica 8/2013 de Mejora de la calidad Educativa (Lomce), del 9 de diciembre, señala que "no constituye una discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de enseñanza diferenciada por sexos", y que la elección de esa modalidad no podrá implicar (para padres, alumnos ni centros) "un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones".

Ante esta notificación, Educación "lamenta la campaña destructiva de la CIG contra cualquiera decisión que se tome en el ámbito educativo" y espera que de ahora en adelante realice "aportaciones positivas para el desarrollo y mejora del sistema educativo".

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