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Condenados a 11 y 3 años miembros de RG por atentar en Vigo en 2012

Están condenados por colocar tres artefactos explosivos que causaron daños por más de 11.000 euros.

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre tres y once años de cárcel a dos miembros y un colaborador de la organización terrorista Resistencia Galega por colocar, el 3 de agosto de 2012, tres artefactos explosivos en el monte Sampaio de Vigo que destrozaron varias antenas de radio, telefonía y televisión.

En una sentencia dictada este lunes, la Sección Primera de la Sala de lo Penal condena a Héctor José Naya a once años de cárcel y cinco de libertad vigilada por un delito de integración en organización terrorista y otro de colocación de explosivos; a Xurxo Rodríguez a tres años de prisión y dos y medio de libertad vigilada por daños terroristas; y a Diego Santín a tres años de cárcel por colaboración con banda armada.

El tribunal considera probado que en el verano de 2012 Xurxo Rodríguez "recibió instrucciones para llevar a cabo acciones mediante explosivos contra instalaciones de antenas de radio, televisión y radiofonía, dejando a su discreción los objetivos".

El condenado contactó entonces con Héctor José Naya, "conocedor" de sus intenciones de incorporarse a las actividades de la organización, y decidió atentar en el monte Sampaio de la localidad pontevedresa. Naya procedió a colocar dos artefactos de fabricación casera compuestos por bombas de palenque, petardos y gasolina aunque ninguno de los dos llegó a explotar.

Daños por más de 11.000 euros

Los miembros de Resistencia Galega, que utilizaron el vehículo de Diego Santín para sus desplazamientos, procedieron entonces a la fabricación de un tercer artefacto que, al explotar, generó daños por importe de 11.197,53 euros. Tras la acción, Diego se dirigió a un cibercafé y mandó a varios medios de comunicación un escrito de reivindicación que había redactado Xurxo.

En septiembre de ese mismo año Rodríguez y Naya se desplazaron en autobús hasta la localidad pontevedresa de Moaña para inspeccionar la calle en la que se encuentra la sede del Partido Popular (PP) de la localidad. "Tal viaje tenía como objeto exclusivamente el reconocimiento del lugar como objetivo de próximas actuciones mediante explosivos contra el mismo", señala la sentencia.

La resolución cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Ramón Sáez, que destaca que señala que las declaraciones de Xurxo Rodríguez no fueron corroboradas con otros indicios externos. Además, cuestiona la existencia de Resistencia Galega como organización terrorista en el momento en el que se produjeron los hechos al citar una sentencia del Tribunal Supremo según la cual la banda había sido desmantelada en noviembre de 2011.

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