Menú

Galicia

La información de Galicia comienza de lunes a viernes con el repaso a las noticias más destacadas en horario de 6:54 a 7:00 y de 7:50 a 8:00 con las desconexiones de los servicios informativos. Mas tarde de 13:35 a 14:00 al termino de Es la Mañana en Galicia, informativo regional con lo sucedido en Galicia en las ultimas horas, dirige y presenta Sandra Fares.

De lunes a viernes, de 12:06 a 13:30 Es la Mañana en Galicia. Los contenidos del programa son muy variados, dando especial importancia a las noticias más destacadas de Galicia, con entrevistas de actualidad e información. Además, el magacín cuenta con destacados tertulianos que analizan y debaten sobre temas de interés para los gallegos de la mano de Ignacio Balboa. Los espacios de gastronomía, salud, belleza, nutrición, turismo, ocio, entretenimiento, los temas sociales y la participación de especialistas en medicina, derecho o del mundo de la cultura nos invitan cada día a escuchar una radio que informa y entretiene. Dirige y presenta Maite Garrido.

Correo electrónico: redaccion@esradiogalicia.fm

 

 

Delegación regional esRadio Galicia

Teléfono: +34 981 56 40 88
Correo electrónico: redaccion@esradiogalicia.fm

Teléfono: +34 981 56 40 88
Correo electrónico: publicidad@esradiogalicia.fm

El TS ratifica la absolución de militar en RG a un condenado a 7 años

El Tribunal Supremo desestima los recursos del Ministerio Fiscal y de Adrián Mosquera.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional -con fecha de 25 de abril de este año- por la que se absuelve a Adrián Mosquera Pazos, conocido como 'Senlheiro', de pertenencia a la organización terrorista Resistencia Galega y que le condena a siete años de prisión por un delito de tenencia de explosivos.

De este modo, en una sentencia del 4 de noviembre de este año, el Supremo falla que no ha lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por Adrián Mosquera contra la sentencia de la Audiencia Nacional.

Así, en los fundamentos de derecho, respecto al rechazo al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Supremo apunta que la vinculación a organización terrorista que postula "constituye en realidad un incremento del relato fáctico" que identifica con "una mutación de la premisa fáctica" no autorizable, porque lo ve "una vulneración del derecho de defensa conforme a doctrina jurisprudencial".

Respecto a la pretensión del Ministerio Fiscal de que sea estimada la concurrencia de colaboración con organización terrorista, el Supremo aclara que la sentencia de instancia imputa el comportamiento al acusado de "tenencia colaboracionista de los explosivos", por lo que cualquier añadidura vulneraría el principio de defensa, de forma que "no precede condena y no cabe ordenarla 'ex novo' en este momento sin previa audiencia del acusado, que no cabe en el marco de la casación".

Los recursos presentados por la defensa de Mosquera también han sido rechazados, entre otras cuestiones, el Supremo asegura que no hubo vulneración del derecho de defensa por que el acusado no pudiese ubicarse físicamente al lado de su letrado en el juicio y por no seguir el orden que él pretendía en el interrogatorio.

Audiencia

La Audiencia Nacional absolvió en abril de 2014 a Adrián Mosquera Pazos, 'Senlheiro', de formar parte del grupo terrorista Resistencia Galega tras ser detenido en enero de 2013 en posesión de tres artefactos explosivos "provenientes del entorno de la organización terrorista".

El tribunal, que condenó a siete años de cárcel a Mosquera por un delito de tenencia de explosivos de los 18 que pedía el fiscal, consideró que en el juicio no quedó acreditado "por prueba bastante" la adscripción del acusado a "organización terrorista alguna con la nota de permanencia temporal que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene requiriendo para la apreciación del tipo".

Los magistrados Concepción Espejel (presidenta), Julio de Diego y Clara Bayarri (ponente) señalaron que la única prueba que sustentaba el delito de integración en organización terrorista era una pericial de inteligencia realizada por el instructor de la investigación que situaba a la Assembleia da Mocidade Independentista (AMI) como "cantera de Resistencia Galega".

El tribunal destacó en su momento que esa prueba era "insuficiente por sí sola para la acreditación de tales extremos" y que "carece de valor probatorio" por no estar avalada por dos peritos, como exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), y no estar sustentada en "documento alguno, elemento objetivo ni dato de constatación empírica que este tribunal pueda valorar a fin de comprobar la razonabilidad de la inferencia que el perito de inteligencia verifica en su informe".

La pericial, según señalaba la sentencia, está "totalmente huérfana de documentación que la sustenta", por lo que asumirla en su totalidad supondría "un mero acto de fe en la bondad de las inferencias policialmente obtenidas, lo que pugna con el cuidado y valoración que de las pruebas ha de hacer todo tribunal de justicia en un Estado de Derecho". De esta forma, la prueba ha de ser valorada únicamente como "la opinión cualificada del testigo-perito".

"Afinidad ideológica"

Sin embargo, el tribunal reconocía que la incautación en el domicilio de Mosquera de siete carteles y un panfleto de la organización AMI demuestra su "afinidad ideológica" con el movimiento independentista gallego sin que "ni por su número ni por sus circunstancias y contenido" pueda ser considerada como "especialmente significativa".

Al contrario, señaló que en su casa no se encontraron "datos o documentos" que hagan "siquiera sospechar su unión o vinculación a la organización radical". "Ni teléfonos de contacto, ni documentos o soportes informáticos relativos a la fabricación de explosivos, seguimiento de objetivos, captación de afines... Nada", apuntaron los magistrados.

Por su parte, el tribunal consideró probado que Mosquera Pazos se adentró el 7 de enero de 2013 en una zona boscosa del municipio de Ames a fin de recoger de una caseta abandonada tres artefactos explosivos "de unos dos kilogramos de peso cada uno, temporizados con rango máximo de 12 horas, de manufactura artesanal y con todos los elementos necesarios para explotar".

Estos tres artefactos son "similares en sus componentes, elaboración y manufactura" a los intervenidos a Diego Santín Montero el 9 de octubre de 2011 en el interior de un vehículo en el peaje de la autopista A9 y en una vivienda de Vigo, así como a los incautados el 15 de septiembre en el parque Castrelos de la localidad.

La violencia, "una salvajada"

El acusado aseguró durante el juicio que la utilización de la violencia para conseguir la independencia u otros fines políticos es "una salvajada".

De igual modo, afirmó no tener ninguna vinculación con movimientos nacionalistas gallegos y remarcó que en pleno siglo XXI el recurso a la violencia es una "salvajada" y la utilización de explosivos es "una barbaridad" por el riesgo que supone para la vida de las personas y de los bienes.

Temas

En esRadio

    0
    comentarios