El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Rocas, Arcillas y Minerales (Ramsa), propiedad de Juan Miguel Villar Mir, contra una sentencia de diciembre de 2010 de la Audiencia Nacional en la que se avalaba el trazado del AVE elegido entre Orense y Santiago que afectaba a la mina de cuarzo de Serrabal, situada en el ayuntamiento coruñés de Vedra.
En su momento, Villar Mir reclamó evitar la afectación a la explotación de la mina subterránea de Serrabal cambiando el trazado del AVE, y denunció que no se había elegido la opción más recomendable para el trazado de la alta velocidad. De hecho, en los años 2006, 2007 y 2008 llegó a haber protestas de los trabajadores de Ramsa, la empresa adjudicataria de la explotación minera de Serrabal, y de la empresa de Ferroatlántica en Sabón y Cee, que mostraron su disconformidad por el trazado, exigiendo al Ministerio de Fomento la aprobación de una variante sobre dicho trazado.
Así las cosas, tras la negativa de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a fecha 16 de octubre de 2014, ha vuelto a dar la razón a la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 2003 que aprobó el expediente de información pública y el estudio del proyecto del acceso de la alta velocidad a Galicia.
De este modo, en su argumentación, el Supremo señala que el recurrente "no acredita ninguna infracción normativa concreta, mostrando únicamente su discrepancia con la decisión de la Administración" por lo que niega que hubiese arbitrariedad para elegir el trazado como reclamaba Villar Mir.
De hecho, asegura que la sentencia impugnada "justifica de forma razonada que la decisión de la Administración sobre el trazado es razonable y se encuentra apoyada en informes técnicos". Además, aclara que por que "un órgano judicial haya entendido que la decisión administrativa no podía calificarse como la opción más recomendable" eso "no significa" que "exista jurisprudencia en el sentido de que el órgano judicial deba necesariamente enmendar la decisión administrativa sobre la opción más recomendable".
Por todo ello, el Supremo señala que "no ha lugar" a estimar recurso de casación y procede a imponer el pago de las costas a la parte recurrente hasta un máximo de 4.000 euros por todos los conceptos legales.