La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la anulación de varias cláusulas habituales en los préstamos hipotecarios por considerarlas "abusivas". Entre las mismas están la cláusula suelo, pero también condiciones relativas a los intereses de demora, el vencimiento anticipado o a que el cliente asuma los gastos de la operación.
La sentencia, de la Sección primera de la Audiencia y de la que es ponente el magistrado Manuel Almenar, aplica la Directiva 93/13 de 5 de abril, la Ley 7 /1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación; y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
En el texto, la Audiencia considera que las cláusulas mencionadas son "abusivas" porque, "en contra de las exigencias de la buena fe", causan "un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo" y lo hacen "en perjuicio del consumidor". Además, indica que estas condiciones fueron redactadas de antemano "e impuestas al cliente sin posibilidad real de negociación".
El pronunciamiento, que deriva de un litigio entre un matrimonio que contrató una hipoteca con NCG Banco y la entidad, considera abusiva la cláusula que establece que el cliente debe hacerse cargo de los aranceles notariales y registrales, los tributos que graven la operación, los gastos de tramitación de la escritura en el Registro y en la Oficina Liquidadora del Impuesto, los de obtención de copias de la escritura y cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio.
Multiplica por cuatro el interés
La Audiencia entiende que esta condición es "desproporcionada, deja a la voluntad del acreedor el cumplimiento del contrato y vulnera las normas de carácter imperativo".
También de "desproporcionado" que se fije el interés de demora en el 18% anual y destaca que está 14 puntos por encima del interés legal, supera en 11 puntos al de demora tributario, es siete puntos superior al interés de demora de las operaciones comerciales entre empresas y entre estas y la administración, y multiplica por cuatro el interés remuneratorio. Asimismo, rebasa en más de cuatro puntos el interés de demora máximo en los contratos de crédito al consumo.
En cuanto a la cláusula que faculta al banco para declarar vencido el contrato y reclamar la totalidad del importe prestado, con intereses, gastos y costas, por la falta de pago de cualquier cuota y por el incumplimiento de alguna cláusula del contrato, la sentencia estima también que es abusiva.
En este punto se remite al Tribunal Supremo y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para argumentar que tal cláusula exige como "requisitos ineludibles" que el consumidor haya incumplido una obligación "que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual" y que el incumplimiento "tenga un carácter suficientemente grave" en relación a la cuantía y duración del préstamo.
Sería una sanción "desproporcionadamente alta"
En el caso concreto, apunta el texto, la hipoteca era de 100.000 euros, con un periodo de devolución de 30 años y en 260 cuotas mensuales. Los clientes pagaron 47 cuotas y desatendieron cuatro, por importe de 1.285,34 euros y unos intereses ordinarios de 2.444,43 euros, por lo que el incumplimiento equivalía al 1,28% sobre el principal. Admitir el vencimiento anticipado en este caso, agrega, sería una "sanción desproporcionadamente alta al consumidor".
La sentencia indica que la apreciación del carácter abusivo implica que las cláusulas declaradas nulas se tendrán "por no puestas". Así, en lo que respecta a las atribuciones de los gastos, se remite a lo previsto en las leyes en defecto de pago.
En el caso de la cláusula de vencimiento anticipado, se aplicará la regulación general en materia de resolución contractual: y en cuando a los intereses de demora, el documento establece que se aplique lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil.
Registro de condiciones
Asimismo, el fallo ordena la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, con el fin de evitar que vuelvan a utilizarse en lo sucesivo. Se abre la puerta, de esta manera, a la impugnación de todos los contratos actuales en los que se hayan incluido condiciones similares a las declaradas nulas.
Contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.