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El Supremo rebaja seis años la pena del autor de la muerte de dos mellizos

Cambia a homicidio la condena a la pareja de la progenitora, para la que confirma la sentencia por homicidio imprudente y maltrato familiar.

El Tribunal Supremo ha rebajado seis años la condena a Javier Estrada Fernández, el hombre condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña a un total de 43 años y 7 meses de prisión por matar a dos mellizos -hijos de su pareja- en Coruña, en agosto de 2011. Por el contrario, en su sentencia, el Supremo ratifica la condena a la madre, María del Mar Longueira, a 12 años de cárcel, por delitos de homicidio imprudente y maltrato en el ámbito familiar.

En el caso de Javier Estrada, reduce la pena de 43 años y siete meses a 37 años y siete meses porque el Supremo entiende que no concurre la agravante de alevosía, de forma que la calificación jurídica no es asesinato, sino de homicidio. Así, rechaza que pueda existir una alevosía ‘sobrevenida’ o la de ‘desvalimiento’, aplicada para casos de desamparo de la víctima, ya que considera que solo es aplicable a niños "de muy corta edad".

Sin embargo, en el homicidio sí aprecia la agravante de abuso de superioridad. Debido a la gravedad de los hechos, impone al hombre la pena de 14 años por cada uno de los dos homicidios, frente a los 17 años que impuso la Audiencia de Coruña.

Por otra parte, en el homicidio, aplica la atenuante de alteración psíquica. Al respecto, aprecia "deficiencias" en la sentencia de la Audiencia de A Coruña sobre "la motivación de las pruebas psiquiátricas".

Maltrato familiar

En su fallo, la Audiencia de Coruña condenó a Javier Estrada Fernández por dos delitos de asesinato y dos de maltrato familiar, así como coautor de dos delitos de malos tratos habituales y tres delitos de maltrato familiar.

A la madre, Marí del Mar Longueira, se le condenó por dos delitos de homicidio imprudente y cuatro delitos de maltrato familiar, al tiempo que la declaró coautora de dos delitos de malos tratos habituales y tres delitos de maltrato familiar.

La sentencia consideró probado que la convivencia de los menores con su madre fue "difícil desde su inicio", tanto por la "pasividad" de María del Mar Longueira como por su actitud "agresiva" en otras, también desde que inició la convivencia con el otro procesado, en 2010.

"El comportamiento violento de la procesada con sus hijos no sólo continuó, sino que se exacerbó por la presencia del acusado", sostuvo la Audiencia para la que, además, Javier Estrada no "aceptaba" a los pequeños y mantenía hacia ellos "una actitud absolutamente agresiva".

Hechos probados

Según el fallo, en la noche del 20 al 21 de agosto de 2011 se produjo una discusión entre los procesados, tras lo que Javier Estrada quedó "molesto y enfadado". A pesar de que la madre de los niños "era consciente de la conducta violenta" del procesado hacia los mellizos, ésta los dejó a su cuidado en la mañana del 21 de agosto.

Hacia el mediodía, el condenado mantuvo una discusión con los mellizos, tras la cual los golpeó, primero con dos estantes de madera de un armario, que se rompieron durante la agresión, y luego con la parte metálica de un sillín de bicicleta, "con la conciencia y la voluntad de acabar con la vida de los niños".

Durante la hora siguiente, el procesado comenzó a limpiar los restos de sangre, se duchó y "preparó sus objetos personales con la intención de huir, si bien finalmente optó por no hacerlo" y llamó a la Policía para confesar el crimen.

Trastorno de personalidad

Los peritos concluyeron que Javier Estrada tenía una "capacidad intelectual límite" y presentaba "un trastorno de personalidad de tipo evitativo, con rasgos esquizoides, depresivos, límite y paranoide", aunque ninguna de las dos circunstancias le impedía "comprender la ilicitud" de los actos cometidos.

María del Mar Longueira, por su parte, presentaba un trastorno mixto de la personalidad, con rasgos histriónicos y dependientes, pero con capacidad de "entender y actuar", indicó la Audiencia, que destacó su "frialdad emocional".

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