El Tribunal Supremo rechaza así la interpretación más extrema que considera que para cualquier limitación de derechos fundamentales es necesario recurrir a una legislación de excepción. Considera así que el cóctel legislativo formado por la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley General de Sanidad y la Ley General de Salud Pública autoriza a las comunidades autónomas a decretar limitaciones puntuales de la libertad de movilidad y circulación, siempre que esa restricción sea "imprescindible" para frenar una alta transmisión y que no exista ninguna otra alternativa. Además, los cierres tendrán que estar delimitados tanto en el espacio como en el tiempo y seguir siendo ratificados por los tribunales superiores.
Con esta decisión se desestima el recurso del gobierno de Canarias contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que denegó parte de las medidas adoptadas tras el cese del estado de alarma.
En este sentido, el director de Sin Complejos, Luis del Pino, asegura que “lleva mucho tiempo diciendo que no era necesario el Estado de Alarma” para imponer estas restricciones. Cree que es una “sandez” que durante meses los profesionales de los medios hayan repetido “de la forma más acrítica los mensajes burdos que se daban desde la clase política”
Además, el director de Sin Complejos insiste “en que no hacía falta esperar al auto porque es de sentido común”. Así, reitera que “solo hace falta ver lo que se hizo antes de la declaración del primer Estado de Alarma” y recuerda que se confinaron barrios y municipios en La Rioja y Extremadura, se cerraron los colegios en Madrid e, incluso, se impuso una cuarentena obligatoria a unos turistas italianos en Tenerife.
Sin embargo, del Pino apunta que “hay que justificarlo” y “demostrar que es necesario, es proporcionado y está justificado médicamente”.
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