Astur14--->no hay peor mentira, que una verdad a medies....la verdad ye esta.
http://www.correos.es/comun/informacionCorporativa...
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s2
Me imagino a los palmeros y IU. La que os puede caer . La culpa sigue siendo vuestra. Habéis tenido la opción de cambio, pero pueden mas de vivir del cuento ,para los que viven, que cambiar, y buscar nuevos rumbos,cambio, y mejorar lo que hasta ahora habéis tenido. Se han creado puestos, dudosos,para los mismos.Si los señoritos.No, coño los socialistas.Que os llevan gobernando 30 años y por cierto no habéis abierto la boca. Deberíais estar muy contentos. Ahora, solo espero que tengáis que pasar por donde hemos pasado otros, y si tuvieseis un dedo de frente ,que lo dudo, solicitar un cambio. Lo habéis tenido en la mano.Si . Ahora el 25 de Marzo ,pero mejor que pelen otros, y vosotros conseguir lo que pelean los demás. Me imagino estaréis pensando en lo que os habéis equivocado, y simplemente es fácil. Solo tenias que haber ido a votar.Que os vaya BIEN.
ASTUR14, debería de aclarar que cita Vd. una norma modificada por la Ley Orgánica 2/2011. No obstante, el punto 8 de ese art. 75 es el que invalida los votos enviados directamente por el elector a la Junta Electoral Autonómica:
"Finalizado, el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá el número de certificaciones censales recibidas y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna. Al día siguiente, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes."
Es decir, en cuestión de voto por correo, sólo son válidos los votos de los españoles incluidos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes si han sido enviados por correo a las oficinas consulares; pero no los que hubieran sido directamente enviados a la Junta Electoral correspondiente.
Probando, probando
PUES AMIGO CAMINANT si no te gusta tirate al rio. El Sr. Cascos es un magnifico erudito y jovellanista,de ahí que utilice el término Pais para referirse a Asturias ( sabe vd. que es en Asturias " la musica del pais"?
y un carro " del pais" ? e incluso sab e vd. que el himno de Asturias lleva implicita la peligrosa palabra " patria"?. Posiblemente no, como tampoco sabrá que estos conceptos nacieron en Asturias y su reino dió origen al de España, o sea que, jamás una madre traicionaria a sus hijos. Otra cosa son los hijos a la madre ¿ verdad?
En el siglo VIII nació una idea de nación que llevabapor signo " la cruz"
la cruz de la Victoria ( está en su escudo) que hacemos? la quitamos tambien para complacer a los zapateros y demás gentuza que quiere cambiar ( sin exito claro) que España es un pais CATOLICO pese a quien pese? el que no esté a gusto que se marche , como dicen los proetarras en el Pais Vasco....¿ no?
Lo que es patético, Caminant, es extraer una frase de un discurso y obviar su contexto.
El discurso lo tiene en la web de Foro Asturias, así que no le costará nada leerlo; salvo su tiempo, claro está.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.
4. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
http://noticias.juridicas.com/...
Casquitos, tú has propiciado ésto (junto con el nefasto del Marianico), así que ahora vas, y lo cascas (y nunca mejor dicho).
No me ha gustado ni un pelo que Álvarez Cascos haya hablado "de este pequeño país situado ahí al norte".
Hacer guiños nacionalistas me parece patético.
Al final la democracia esta secuestrada por los jueces o por personas que deben determinar cosas que lo hacen a su antojo, es decir por intereses políticos, y no pasa nada.
Si la ley dice que los votos por correo del extranjero deben llegar por valija diplomática eso quiere decir exactamente que deben llegar por valija diplomática. Si llegan por correo certificado, no son válidos. Pues no, según la Junta Electoral Central si son válidos. Muchas veces me pregunto qué es la ley. Si todo es interpretable, que no haya leyes, que no haya parlamento ni jueces y eso que nos ahorramos. Es vergonzoso.
Desde luego se fuera el PSOE al que le sobraran esos votos computados ilegalmente la que se organizaría sería parda. Golpe de Estado sería lo mínimo que dirían.