Colabora

La Junta establecerá una ayuda de 210 euros al mes o siete al día para los trabajadores afectados por ERTE

La base de cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial

Francisco Igea, vicepresidente de la Junta. Foto: Agencia ICAL
Agencia Ical

La Consejería de Economía y Empleo establecerá una ayuda de siete euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos o 210 euros al mes para aquellos trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada como consecuencia del covid-19, según las bases reguladoras publicadas en una orden hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), y que ya había anunciado el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, hace unas semanas.

Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión, tanto si ha sido constatada la fuerza mayor por resolución dictada por la autoridad laboral, como en el caso de ser acordada por las partes al tratarse de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien que el procedimiento de mediación o arbitraje, haya concluido con acuerdo entre las partes, dentro del período subvencionable.

Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.

La base de cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Igual consideración tendrá el supuesto en que el trabajador desempeñara su actividad conforme a una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, si ésta fuera a tiempo parcial; en este supuesto, a efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder, será necesario que en el acuerdo entre las partes conste el número de horas o día al que equivale la jornada irregularmente distribuida a lo largo del año realizada por el trabajador.

Este dato deberá hacerse constar en el certificado del período de suspensión a cumplimentar por la empresa y que acompañará a la solicitud de la ayuda.

Lo más popular

  1. Comparecencia de Sánchez en el Congreso, en directo: última hora y actualidad
  2. 'El Plural' denuncia que la mujer del juez Peinado lleva 40 años trabajando de funcionaria
  3. Sánchez desvela el plan ante el que advierte Ayuso
  4. Entrevista al empresario Joaquín Parra: "La cloaca era del PSOE, Santos Cerdán y Pedro Sánchez"
  5. Escándalo en Cataluña por el fraude en las prestaciones sociales

Ver los comentarios Ocultar los comentarios

Portada

Suscríbete a nuestro boletín diario