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El Supremo confirma la condena contra la concejala valenciana por atentar contra el honor de Víctor Barrio

Indica que la prevalencia de la libertad de expresión no es absoluta y ve ofensivo el término "asesino"

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Indica que la prevalencia de la libertad de expresión no es absoluta y ve ofensivo el término "asesino"
Datxu Peris, edil condenada por incultos a Víctor Barrio | Agencia ICAL

La Sala Primera del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación formulado contra la sentencia que había apreciado intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Víctor Barrio por un mensaje publicado en Facebook. En ese mensaje, publicado al día siguiente de la muerte del torero en el ruedo, se aludía al "aspecto positivo" de la noticia y se calificaba al fallecido como "asesino".

En ese sentido, el alto tribunal recordó hoy que varios medios de comunicación se hicieron eco del mensaje y la demandada, una edil valenciana, fue entrevistada en un programa de radio de ámbito nacional. La viuda y los padres de Víctor Barrio formularon una demanda civil de protección del derecho al honor contra la autora del mensaje.

Al contestar a la demanda, alegó, entre otras circunstancias, que su mensaje no tenía por finalidad minar la reputación del fallecido, sino realizar una crítica legítima a la actividad de la tauromaquia, y que formaba parte de una formación, a la que representaba como concejal en un ayuntamiento, en cuyo ideario político figura la defensa de los derechos de los animales.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial estimaron la demanda. La sentencia de la Sala Primera, después de explicar la técnica de la ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto (el derecho al honor respecto de una persona fallecida y la libertad de expresión), recordó que la prevalencia de la libertad de expresión no es absoluta, sino funcional, en la medida en que se ejercite conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales, esto es, cuando contribuye al debate público en una sociedad democrática y no se vulnere grave e innecesariamente el ámbito protegido por los derechos de la personalidad.

En la aplicación de estos criterios al caso concreto, la Sala justifica la desestimación del recurso de casación porque las manifestaciones de la demandada no consistieron en una crítica de la tauromaquia o de los toreros en general, sino que se referían concretamente a una persona que acababa de morir de un modo traumático. Además, indica que no solo no mostraba una mínima compasión, sino que manifestaba un sentimiento de alegría o alivio por la muerte de quien tachaba, sin ambages, de "asesino", cuya muerte, según manifestaba, tenía "aspectos positivos".

La sentencia recalca que la carga ofensiva del término "asesino" es evidente y que no puede trivializarse el uso de una expresión de tal calado. Se trata para el Tribunal de manifestaciones que violentaron y perturbaron el dolor de los familiares y la memoria del difunto, especialmente por el momento en que se profirieron y por el tono vejatorio empleado.

También considera que los usos sociales delimitan la protección del derecho al honor, y entre los usos sociales de una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia mínima de humanidad, el respeto al dolor de los familiares ante la muerte de un ser querido, que se ve agravado cuando públicamente se veja al fallecido.

Por ello, la Sala considera que la estimación de la demanda de protección del derecho al honor, y la restricción de la libertad de expresión que la misma supone, reúne los requisitos legales y es proporcionada, teniendo en cuenta que se trata de la estimación de una demanda civil, de consecuencias mucho menos severas que una condena penal, y que está encaminada fundamentalmente a reparar la reputación del ofendido y, de este modo, a aliviar el dolor de sus familiares.

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