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El Supremo rechaza que los controles antidopaje a Marta Domínguez vulnerasen su intimidad

El Tribunal ratifica una resolución anterior en la que la ex atleta pedía que se borrasen todos los datos 

Ical

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la exatleta palentina Marta Domínguez que pretendía que se condenase a la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) por vulnerar su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales en los análisis de sangre que se le realizaron en controles antidopaje entre los años 2009 y 2013.

En la resolución, dictada por la Sala Primera de este tribunal, los magistrados destacan que "quien se dedica al atletismo de élite no puede pretender eximirse de pasar por los controles y los análisis necesarios para erradicar las prácticas de dopaje, ni impedir que los datos obtenidos en tales análisis sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad". En consecuencia, prosigue, tampoco puede pretender que se declare que la realización de tales controles contra el dopaje vulnera sus derechos fundamentales.

De este modo, el Supremo ratifica la decisión que adoptó en primera instancia el Juzgado número 7 de Palencia, y a continuación la Audiencia Provincial palentina. La deportista quería que la IAAF cancelase y borrase todos los datos obtenidos de sus análisis de sangre, y le abonase una indemnización de 12.000 euros u otra cantidad que la justicia estimase conveniente. Marta Domínguez demandó inicialmente también a la Real Federación Española de Atletismo, pero luego renunció a esa acción.

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