EL Congreso de los Estados Unidos iniciado y concluido en la Ciudad de Nueva York, el miércoles cuatro de marzo, del año mil setecientos ochenta y nueve.
LAS Convenciones de un número de Estados, habiendo en el momento de adoptar la Constitución, expresado el deseo, con el fin de prevenir el abuso o malinterpretación de sus poderes, de que cláusulas adicionales declaratorias y restrictivas deberían ser añadidas: Y al extender el ámbito de confianza pública hacia el Gobierno, es la mejor forma de asegurar el fin benéfico de su institución.
RESUELTO por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, reunidos como Congreso, concurriendo con dos tercios de ambas cámaras, que los siguientes artículos sean propuestos a las asambleas legislativas de los distintos estados, como enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, con todos, o algunos de estos artículos, cuando sean ratificados por tres cuartos de dichas asambleas legislativas, sean válidos para todos los fines y propósitos, como parte de la Constitución; viz.
LOS ARTICULOS añadidos, y enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América, propuestos por el Congreso, y ratificados por las asambleas legislativas de varios estados, de acuerdo con lo dispuesto en el quinto artículo de la Constitución original.
ENMIENDA I Libertad de expresión, de prensa, religiosa, asamblea pacífica y de petición al gobierno.
El Congreso no aprobará ley alguna por la que adopte una religión oficial del estado o prohíba el libre ejercicio de la misma, o que restrinja la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
ENMIENDA II Derecho de las personas a tener y portar armas, así como a mantener una milicia.
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.
ENMIENDA III Protección contra el alojamiento de militares.
En tiempo de paz no se alojará a ningún soldado en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, excepto en la forma prescrita por ley.
ENMIENDA IV Protección contra registros e incautaciones irrazonables.
El derecho del pueblo a que sus personas, domicilios, papeles y efectos se encuentren protegidos contra registros e incautaciones irrazonables, será inviolable, y no se expedirán al efecto órdenes que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o afirmación y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser incautadas.
ENMIENDA V Debido proceso, Non Bis In Ídem, auto-incriminación, propiedad privada.
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o de otro delito infame a menos que un gran jurado lo acuse, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas navales o terrestres, o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio actual en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se juzgará a persona alguna dos veces con motivo del mismo delito, el cual conlleve la pérdida de la vida o algún miembro ; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se tomará propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
ENMIENDA VI Juicio por jurado y otros derechos del acusado.
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se caree con los testigos en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que le defienda.
ENMIENDA VII Juicio civil por jurado.
El derecho a que se celebren ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor en disputa exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho juzgado por un jurado será reexaminado en tribunal alguno de los Estados Unidos, salvo con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.
ENMIENDA VIII Prohibición de una fianza excesiva, al igual que de castigos crueles e inusuales.
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles e inusuales.
ENMIENDA IX Protección de derechos no específicamente enumerados en la Carta de Derechos.
No se interpretará la enumeración en la Constitución de ciertos derechos para negar o menospreciar otros derechos retenidos por el pueblo.
ENMIENDA X Poderes de los estados y de las personas.
Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los estados respectivamente o al pueblo.