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La juez que investiga el caso Baltar sigue con el asunto al desestimar la Audiencia su recusación

La sala estima que solo pretendían apartar a la instructora para “sustituir su imparcial criterio por otro que se ajuste más” a sus intereses.

La sala estima que solo pretendían apartar a la instructora para “sustituir su imparcial criterio por otro que se ajuste más” a sus intereses.
José Manuel Baltar el presidente de la Diputación y del PP de Ourense. | EFE

La defensa de José Manuel Baltar ha vuelto a estrellarse en el caso que sigue el Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense por acoso sexual, tráfico de influencias y cohecho, iniciado por la denuncia de una militante popular que acusó al líder provincial del PP de haberle ofrecido un puesto de trabajo a cambio de sexo en un hotel de la capital. Frente a la determinación con la que está actuando la jueza Eva Armesto, que inició la investigación a pesar de que con anterioridad el fiscal había archivado el caso al no advertir delito por los mismos hechos, la defensa de José Manuel Baltar promovió un incidente de recusación, al considerar que existe animadversión por parte de la instructora. Según La Voz de Galicia, la Audiencia Provincial acaba de desestimar la pretensión, por lo que el caso podrá seguir avanzando de acuerdo con el criterio que se ha seguido hasta ahora.

La decisión de la Audiencia, conocida esta mañana, coincide con la posición adoptada por el ministerio público, que rechazó la pretensión de José Manuel Baltar al no apreciar causa de recusación.

Las diligencias, una vez resuelta la recusación, volverán a la titular de Instrucción 3, que en diciembre pasado se había apartado provisionalmente del caso, cediéndolo a otro compañero, a la espera de la decisión de la Audiencia. Durante este tiempo, el caso estuvo paralizado.

El caso que salpica al presidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar, arrancó a finales del 2015 con una denuncia de una mujer, que confesó haber accedido a mantener relaciones sexuales con el político tras haber recibido la promesa de que obtendría un puesto de trabajo. Durante la instrucción de este caso también han prestado declaración en calidad de investigados un funcionario de la Diputación y el ex presidente, José Luis Baltar.

En medios conocedores del caso, en el que está personada como acusación particular la denunciante -que es también investigada por los delitos de cohecho y tráfico de influencias- y dos diputados provinciales del grupo de Democracia Ourensana, se estima que la instrucción está muy avanzada, por lo que pronto podrá dictar el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado. En ese momento -apunta el citado diario- aunque la fiscalía no aprecie delito, es previsible que presenten escrito de acusación tanto la perjudicada como la acusación popular, con lo que la perspectiva de que José Manuel llegue al banquillo gana enteros.

La sala, al rechazar la recusación promovida por José Manuel y José Luis Baltar les impone el pago de las costas.

"Apartamiento de la instructora"

El auto de la Audiencia de Ourense sostiene que la medida promovida por la defensa de José Manuel Baltar, a la que se adhirió su padre y antecesor en los cargos de presidente de la Diputación y del PP provincial, pretendía "el apartamiento de la instructora con la finalidad de sustituir su imparcial criterio por otro que se ajuste más a los subjetivos intereses de las partes prominentes, y ello supone la falta de todo rigor en el recurso que se ha utilizado y que por ello ha de ser rechazado".

La petición de recusación se amparaba, según la Audiencia, "en una supuesta y genérica amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes o interés directo o indirecto en la causa, aun cuando en el escrito inicial, en lugar de concretar el sustrato objetivo de las mismas, parece inferirlo de la propia actuación profesional de la instructora". Y ello ya evidencia, dice la resolución, "que la recusación planteada está llamada al fracaso, puesto que, si ni siquiera se especifica en que radica objetiva o subjetivamente la parcialidad de la instructora, esto es, en qué consiste su especial interés, su amistad o enemistad, o con cuál de las partes personadas, mal puede ser la misma acreditada. Y ello porque lo que se está en realidad cuestionando no es la imparcialidad de la instructora, que como antes se expuso se presume salvo prueba en contrario, sino sus decisiones jurisdiccionales, y estas de ser desacertadas serán susceptibles de corrección a través de los mecanismos y recursos legales que el ordenamiento brinda".

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