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El TSXG no admite a trámite la querella de Besteiro contra De Lara

El Tribunal Superior no aprecia "errores" de la juez en la Pulpo ni "indicios" de prevaricación judicial, como argumentaba el exlíder del PSOE.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido, de acuerdo con la postura expresada por la Fiscalía, no admitir a trámite la querella presentada por la defensa del exsecretario general de los socialistas gallegos, José Ramón Gómez Besteiro, por una supuesta prevaricación judicial de la juez Pilar de Lara en la llamada operación Pulpo.

El TSXG determina, en un auto con fecha del 24 de mayo, que "no existe indicio alguno", ni "siquiera errores" por parte de la jueza instructora, que lleven a pensar en que se ha cometido "un delito de prevaricación judicial ni ningún otro" en la instrucción de esa causa.

En esa querella, la defensa de Besteiro acusaba a la juez De Lara de imputarle al ex líder de los socialistas gallegos delitos a sabiendas de que no podía haberlos cometido, porque de existir serían de la época anterior, cuando gobernaba en la Diputación el popular Francisco Cacharro Pardo.

Hacía referencia, en concreto, a unos viajes pagados por la Diputación de Lugo, en fechas en las que Gómez Besteiro "no era presidente" de la institución ni "ostentaba cargo alguno en la misma", por lo que consideraba "la imputación falsa de propósito". De hecho, en la misma querella, aclara el TSXG en su resolución, la defensa de Gómez Besteiro sostiene que la propia juez De Lara tenía en su poder "facturas con sus concretas fechas", pero en el auto en el que cita a declarar a Besteiro como investigado hace relación al importe económico de las mismas, pero oculta "maliciosamente la fecha" de las mismas.

El TSXG sostiene que "la querella parte de una visión subjetiva de los hechos, efectuando consideraciones al margen de la resolución" que menciona, como "el modo de llevar las causas penales" por parte de la juez De Lara.

Sin embargo, "la jurisprudencia más reciente sobre la prevaricación judicial ha abandonado posiciones subjetivas, que hacían depender de la subjetividad del juez lo justo de lo injusto, y construye su contenido en el quebrantamiento del derecho objetivo", que se produce cuando "la aplicación" del "derecho" no "resulta objetivamente sostenible", aclara la sala.

También recuerda el TSXG que "estamos en la fase preliminar de la instrucción de la causa", cuyo "objeto es practicar las diligencias encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos", por lo que "es difícil concebir que en esta fase del proceso se pueda incurrir en prevaricación". "Muchas diligencias pueden resultar infructuosas", señala, pero "no por ello pueden considerarse contrarias a la ley".

De hecho, los magistrados que firman el auto recuerdan que tendrían que haberse "encontrado ante una resolución tan groseramente ilegal y sin fundamento" para poder plantearse la existencia "del delito de prevaricación judicial".

Por otra parte, también subraya que la propia instructora remitió a la Diputación de Lugo un oficio para que informase sobre las polémicas facturas y detallase la fecha de pago, porque lo que "no es de recibo que el querellante, que aporta tal documento, pretenda ampararse en una ocultación de fechas para fundamentar la querella, cuando tenía constancia oficial y cierta de las mismas".

En definitiva, sostiene el Tribunal, "no existe indicio alguno", ni "siquiera errores" por parte de la jueza instructora, que lleven a pensar en que se ha cometido "un delito de prevaricación judicial ni ningún otro".

Recusación en el caso Garañón

La defensa de Gómez Besteiro también ha planteado un incidente de recusación, que más tarde ha ampliado -aunque esa ampliación ha sido tramitada como una segunda recusación-, para apartar a la juez Pilar de Lara de la instrucción del llamado caso Garañón, que investiga supuestas irregularidades en la urbanización de esa parcela cuando era concejal de Urbanismo en Lugo.

En ese caso, la Audiencia Provincial ha obligado a la jueza instructora a admitir a trámite el incidente de recusación, lo que ha motivado que fuese temporalmente apartada de la causa hasta que se produzca una resolución al respecto. En cuanto a esa resolución, que tendrá que dictar la propia Audiencia, la Fiscalía ya se ha expresado en contra de la recusación de la juez.

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