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En Clave Rural: Aprobado el Código de buenas prácticas comerciales

María Santos analiza cómo es el nuevo Código de Buenas prácticas comerciales y qué queda por hacer al respecto.

El audio empezará a sonar cuando acabe el anuncio

Tras dos años de negociaciones, esta semana productores, industriales, distribución y consumidores han logrado sacar adelante el Código de Buenas prácticas comerciales. Un código que garantiza unas condiciones contractuales transparentes, equilibradas y "justas entre proveedores y distribuidores".

Como en toda negociación todas las partes han tenido que hacer cesiones, como la prohibición de la tan denunciada por los productores práctica de la venta a pérdidas o la garantía de unos precios que cubran al menos los costes de producción.

Con este código, que complementa y desarrolla el espíritu de la Ley de la Cadena Alimentaria, se pone de manifiesto cuál es el eslabón más débil de la cadena, el productor. Los productores "habitualmente se ven obligados a vender sus productos por debajo del coste", e incluso sino a vender "sin saber si quiera los precios que percibirán o cuándo los cobrarán".

Desde la Aprobación de la Ley de la Cadena todos los eslabones en el marco del Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos, ahora de la Cadena Alimentaria, y gracias a mecanismos de control y al régimen sancionador, cuentan con una buena herramienta para conseguir una mayor transparencia y seguridad jurídica en la cadena agroalimentaria.

Sin embargo, ni mejora ni empeora la posición negociadora de los agricultores y los ganaderos en la cadena. Evita abusos, pero la mayor preocupación de agricultores y ganaderos, el precio, no se garantiza, ni se soluciona con esta Ley.

Las transacciones comerciales de más de 2.500€ que no se paguen al contado, deberán formalizarse mediante contratos celebrados por escrito cuando uno de los operadores sea PYME y otro no, cuando se trate de un productor primario que venda productos perecederos o cuando exista dependencia económica de un operador respecto del otro .

Se prohíben determinadas prácticas comerciales consideradas abusivas como la modificación unilateral de contratos (especialmente dañina cuando se hace con carácter retroactivo), los pagos comerciales no previstos en el contrato (atención a todos aquellos que no están obligados a hacerlos), la gestión discriminatoria de las marcas de distribuidor y fabricante, el incumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley de morosidad, el suministro de información comercial sensible y la manipulación de subastas electrónicas.

Ahora habrá que evolucionar esas primeras ventas mediante subasta a la baja, como las que a diario se producen en las principales lonjas pesqueras nacionales, y, a la vista e la transparencia abrir los ojos perplejos al constatar que los precios de los alimentos desde el origen al destino acumulan un margen de hasta el 579%, vamos que si al productor le pagan 0,19 euros el kilo los consumidores lo pagan a 1,29; y francamente, mucha transformación el melón no lleva......

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