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Luis Herrero entrevista a Marcelino Sexmero

Luis Herrero entrevista al portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria sobre el rechazo del juez Pedraz a archivar el 'caso Couso'.

El audio empezará a sonar cuando acabe el anuncio

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica conocida como ley de justicia universal, en la que se recortaban algunas de las competencias de la justicia española para perseguir delitos cometidos fuera del territorio nacional. Dicha ley entró en vigor el sábado, y este lunes los jueces de la Audiencia Nacional tenían que archivar aquellos casos que se estaban siguiendo de acuerdo a una ley que ha cambiado. Uno de los casos más célebres es la investigación sobre el asesinato de José Couso mientras seguía un conflicto internacional. El juez Pedraz se ha negado a archivar la causa porque entiende que por encima de la legislación nacional está la internacional, de modo que en virtud del Convenio de Ginebra, suscrito por España, habría que seguir investigando.

Luis Herrero ha profundizado en esta cuestión con el experto Marcelino Sexmero, portavoz de la Asociación de jueces Francisco de Vitoria, que ha afirmado que "este caso es un asesinato que se produjo en un estado de guerra" frente a lo que "la IV Convención de Ginebra, mencionada por Pedraz, establece una obligatoriedad bastante contundente a la hora de perseguir los delitos durante esos estados de guerra". En este sentido, ha afirmado que "la interpretación que ha de dar el juez no es sólo la de aplicar un precepto concreto sino de aplicar el ordenamiento jurídico en su conjunto" cuestión que "obliga a establecer que los tratados internacionales tienen rango de ley orgánica a los efectos del ordenamiento jurídico español, por lo que no pueden ser derogados por una ley interna". "Es racional jurídicamente hablando la actuación de Pedraz", sentenció.

Así, respecto a la unilateralidad de Pedraz el portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria ha afirmado que "la ley de enjuiciamiento criminal no establece trámites concretos", por lo que "el juez de instrucción puede de oficio, mientras tenga la competencia para ello, declararlo sin necesidad de dar traslado a ninguna de las partes". "Últimamente en asuntos importantes para lograr el apoyo del Ministerio Fiscal se suele dar un traslado previo en asuntos determinados para que se pronuncien primero las partes y luego el juez", añadió.

Además, ha afirmado que pueden "recurrir las partes personadas" y ha añadido que "me temo que el único el Ministerio Fiscal" que recurrirá "porque obedece a principios jerárquicos, y sin duda aúna al Gobierno y por tanto al Ministerio Fiscal del Estado". "Le puede interesar que sea toda la sala la que fije el criterio definitivo aunque solo sea para que en otros casos parecidos el criterio sea uniforme, no estaría de más para evitar así que se pueda acusar o imputar a un determinado juez central de instrucción, que ha actuado unilateralmente", afirmó.

En este sentido, Marcelino Sexmero ha puntualizado que aunque es admisible la decisión de Pedráz "en derecho caben otro tipo de opiniones jurídicas restrictivas" que a su juicio "no serían procedentes". En este sentido, ha afirmado que "el Ministerio Fiscal podría entender que en el IV Convenio de Ginebra se dice que han de perseguirse los delitos pero no cómo y que ello depende de la legislación interior del Estado en la que la ley orgánica del poder judicial habría establecido esos límites". "Es un tema de interpretación bastante complejo", añadió.

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