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Archivada la demanda de la Generalidad contra Jiménez Losantos

Batacazo judicial a la persecución de periodistas desde la Generalidad, que además tendrá que pagar las costas del proceso.

Batacazo judicial a la persecución de periodistas desde la Generalidad, que además tendrá que pagar las costas del proceso.
Artur Mas | Archivo

La titular del Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Barcelona ha puesto fin al procedimiento iniciado por la Generalidad de Cataluña contra el presidente de Libertad Digital Federico Jiménez Losantos.

El gobierno de Artur Mas demandó al periodista por vulneración de su derecho al honor el pasado mes de febrero. La demanda se fundamentaba única y exclusivamente en el polémico informe elaborado por el controvertido Comité Audiovisual de Cataluña (CAC) que acusa a Jiménez Losantos de vulnerar reiteradamente la Ley General de Comunicación Audiovisual, en concreto el apartado 1 del artículo 57 de dicha norma, relativo al "fomento del odio, menosprecio o la discriminación por motivos de nacionalidad y opinión".

La sentencia, que no entra a valorar el fondo del asunto, sí que deja claro que la capacidad de ser parte actora del pueblo catalán "no aparece reconocida en ningún texto legal, ni siquiera en forma indirecta, a través de la Generalitat de Cataluña o del gobierno catalán". Ésta era la postura defendida por el Ministerio Fiscal.

La resolución explica que la demanda fue interpuesta por el Abogado de la Generalidad de Cataluña, en representación y defensa del pueblo catalán, y en ella se solicitó que se le tuviera por personado y parte en representación del pueblo catalán.

Por esta razón, la juez Marta del Valle García se ha centrado en examinar si el Gobierno de Artur Mas tiene capacidad para ser parte jurídica y también capacidad procesal en la demanda por vulneración del honor interpuesta contra el periodista Federico Jiménez Losantos.

En este sentido, la magistrada explica que "en cuanto a la capacidad para ser parte se considera que la parte actora –el pueblo catalán- carece de ella" puesto que cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil regula en su artículo 6.5 la capacidad para ser parte establece dos presupuestos: que se trate de personalidad sin personalidad jurídica y que la ley reconozca la capacidad de ser parte a esas concretas entidades sin personalidad jurídica".

Asimismo, la sentencia recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional establece que el honor es un "derecho personalísimo" y que "la legitimación activa corresponde, en principio, al titular de dicho derecho fundamental". Sin embargo, en este procedimiento quien acciona es el pueblo catalán que es un colectivo social heterogéneo, integrado por diversas personas.

La juez condena en costas a la Generalidad a pagar los gastos de este procedimiento judicial. Contra esta resolución cabe recurso en un plazo de veinte días.

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